Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. (05912/2024)
Aprobación inicial del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Anuncio 5912/2024
2. La previsión del apartado anterior deja a salvo el derecho del titular de la competencia para avocar
formalmente el conocimiento de cualquier asunto.
SECCIÓN SEXTA.- DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS
Artículo 31. Composición.
En el acuerdo de creación de las Comisiones Informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo
en cuenta las siguientes reglas:
a) El/ la Alcalde/-sa o Presidente/a de la Corporación es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la
presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación. Cada comisión estará integrada
de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos
representados en la Corporación.
b) Todos los grupos políticos tendrán derecho a participar, mediante la presencia de, por lo menos, un
Concejal/a, en cada una de las Comisiones Informativas.
c) La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la
misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido al/la
Alcalde/-sa o Presidente/a, y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, un Suplente
por cada comisión. Si un grupono llevara a cabo la adscripción de sus concejales/as, podrá realizarla la
Alcaldía mediante resolución que será comunicada al propio grupo y al Pleno. Esta resolución será susceptible
de recurso de reposición ante la propia Alcaldía por parte del grupo afectado por la misma.
d) Los concejales/as no adscritos tendrán derecho a participar en las comisiones informativas en la misma
proporción que le hubiera correspondido de haber permanecido integrado en el grupo de procedencia.
SECCIÓN SÉPTIMA.- DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS
Artículo 32. Naturaleza.
La Comisión Especialde Cuentas es un órgano de existencia legalmente preceptiva, y su constitución, composición e
integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás Comisiones Informativas.
Artículo 33. Funciones.
1. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas,
presupuestarias y extra presupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo
establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales.
2. Mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, la Comisión Especial e Cuentas podrá actuar
como Comisión Informativa permanente para los asuntos relativos de economía y hacienda del
Ayuntamiento.
SECCIÓN OCTAVA.- DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE ASESORAMIENTO Y PARTICIPACIÓN
Artículo 34. Consejos Sectoriales.
1. Para cada uno de los sectores o áreas de la actividad municipal se podrán constituir Consejos Sectoriales
por el Pleno de la Corporación. Los Consejos Sectoriales son órganos de participación, información y
propuesta de la gestión municipal, referidos a los distintos sectores de actuación en los que el Ayuntamiento
tiene competencia.
2. Los Consejos Sectoriales se regirán en cuanto a su composición y funcionamiento por lo dispuesto en el
Reglamento Municipal de Participación Ciudadana, en sus respectivos estatutos, que deberá aprobar el Pleno
del Ayuntamiento y en las normas que ellos mismos elaboren a estos efectos.
SECCIÓN NOVENA.- DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. La previsión del apartado anterior deja a salvo el derecho del titular de la competencia para avocar
formalmente el conocimiento de cualquier asunto.
SECCIÓN SEXTA.- DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS
Artículo 31. Composición.
En el acuerdo de creación de las Comisiones Informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo
en cuenta las siguientes reglas:
a) El/ la Alcalde/-sa o Presidente/a de la Corporación es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la
presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación. Cada comisión estará integrada
de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos
representados en la Corporación.
b) Todos los grupos políticos tendrán derecho a participar, mediante la presencia de, por lo menos, un
Concejal/a, en cada una de las Comisiones Informativas.
c) La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la
misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido al/la
Alcalde/-sa o Presidente/a, y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, un Suplente
por cada comisión. Si un grupono llevara a cabo la adscripción de sus concejales/as, podrá realizarla la
Alcaldía mediante resolución que será comunicada al propio grupo y al Pleno. Esta resolución será susceptible
de recurso de reposición ante la propia Alcaldía por parte del grupo afectado por la misma.
d) Los concejales/as no adscritos tendrán derecho a participar en las comisiones informativas en la misma
proporción que le hubiera correspondido de haber permanecido integrado en el grupo de procedencia.
SECCIÓN SÉPTIMA.- DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS
Artículo 32. Naturaleza.
La Comisión Especialde Cuentas es un órgano de existencia legalmente preceptiva, y su constitución, composición e
integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás Comisiones Informativas.
Artículo 33. Funciones.
1. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas,
presupuestarias y extra presupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo
establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales.
2. Mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, la Comisión Especial e Cuentas podrá actuar
como Comisión Informativa permanente para los asuntos relativos de economía y hacienda del
Ayuntamiento.
SECCIÓN OCTAVA.- DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE ASESORAMIENTO Y PARTICIPACIÓN
Artículo 34. Consejos Sectoriales.
1. Para cada uno de los sectores o áreas de la actividad municipal se podrán constituir Consejos Sectoriales
por el Pleno de la Corporación. Los Consejos Sectoriales son órganos de participación, información y
propuesta de la gestión municipal, referidos a los distintos sectores de actuación en los que el Ayuntamiento
tiene competencia.
2. Los Consejos Sectoriales se regirán en cuanto a su composición y funcionamiento por lo dispuesto en el
Reglamento Municipal de Participación Ciudadana, en sus respectivos estatutos, que deberá aprobar el Pleno
del Ayuntamiento y en las normas que ellos mismos elaboren a estos efectos.
SECCIÓN NOVENA.- DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
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