Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. (05912/2024)
Aprobación inicial del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Anuncio 5912/2024
Artículo 35. Organismos autónomos.
1. El Ayuntamiento puede constituir entes con personalidad jurídica propia distinta de aquel para la gestión
de determinados servicios cuando esta forma de gestión se estime la más adecuada según la naturaleza,
magnitud o complejidad del servicio o resulte conveniente el establecimiento de una organización
especializada y un presupuesto separado para mayor eficacia de la gestión.
2. La creación de estos organismos corresponde al Pleno, que deberá observar los requisitos legales previstos
para ello y aprobar los Estatutos donde se determinen sus fines, composición, recursos y régimen de
funcionamiento.
CAPÍTULO SEGUNDO.- DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Artículo 36. El Ámbito de la Administración.
Se integran en el ámbito de la actividad administrativa del Ayuntamiento las siguientes unidades:
- Las Áreas de Gestión.
- Los servicios, secciones o departamentos, negociados y demás unidades administrativas.
Artículo 37. Funciones reservadas a estos funcionarios. Sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno en
materia de organización y dirección de los servicios administrativos, son funciones públicas necesarias, cuya responsabilidad
administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional:
a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la
contabilidad, así como, la Tesorería, comprensiva del manejo y custodia de fondos, valores y
efectos del Ayuntamiento y la Jefatura de los Servicios de Recaudación.
1. Los Funcionarios de la Administración local con habilitación nacional ejercerán, además de las funciones
que les atribuyen las disposiciones legales vigentes, las que, guardando afinidad con aquellas, les
encomienden el/la Alcalde/-sa o la Corporación municipal, siempre y cuando no resulten incompatibles con su
función principal.
Artículo 38. Funciones complementarias de la Secretaría.
La Secretaría, además de las funciones reservadas antes señaladas y siempre con total respeto al ámbito superior de la
dirección política, tendrá capacidad y competencia para supervisar y coordinar, desde el punto de vista administrativo, los
distintos servicios municipales, en orden a mejorar los niveles de eficiencia y economía en la tramitación administrativa,
pudiendo dictar las oportunas instrucciones y órdenes de servicio a que se refiere la legislación vigente.
Artículo 39. La Intervención General. Funciones.
La Intervención Generaldel Ayuntamiento ejercerálas funciones que tiene atribuidas con plena autonomía de las
autoridades y demás entidades cuya gestión fiscalice. La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos del
Ayuntamiento y de sus organismos autónomos y entidades dependientes que den lugar al reconocimiento y liquidación de
derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven y la recaudación,
inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las
disposiciones aplicables en cada caso.
Artículo 40. La Tesorería del Ayuntamiento. Funciones.
La Tesorería es la unidad administrativa superior a la que está encomendada la función necesaria de Tesorería, comprensiva
del manejo y custodia de fondos, valores y efectos del Ayuntamiento y la Jefatura de los Servicios de Recaudación.
La responsabilidad administrativa de estas funciones está atribuida al puesto de Tesorero/a.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 35. Organismos autónomos.
1. El Ayuntamiento puede constituir entes con personalidad jurídica propia distinta de aquel para la gestión
de determinados servicios cuando esta forma de gestión se estime la más adecuada según la naturaleza,
magnitud o complejidad del servicio o resulte conveniente el establecimiento de una organización
especializada y un presupuesto separado para mayor eficacia de la gestión.
2. La creación de estos organismos corresponde al Pleno, que deberá observar los requisitos legales previstos
para ello y aprobar los Estatutos donde se determinen sus fines, composición, recursos y régimen de
funcionamiento.
CAPÍTULO SEGUNDO.- DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Artículo 36. El Ámbito de la Administración.
Se integran en el ámbito de la actividad administrativa del Ayuntamiento las siguientes unidades:
- Las Áreas de Gestión.
- Los servicios, secciones o departamentos, negociados y demás unidades administrativas.
Artículo 37. Funciones reservadas a estos funcionarios. Sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno en
materia de organización y dirección de los servicios administrativos, son funciones públicas necesarias, cuya responsabilidad
administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional:
a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la
contabilidad, así como, la Tesorería, comprensiva del manejo y custodia de fondos, valores y
efectos del Ayuntamiento y la Jefatura de los Servicios de Recaudación.
1. Los Funcionarios de la Administración local con habilitación nacional ejercerán, además de las funciones
que les atribuyen las disposiciones legales vigentes, las que, guardando afinidad con aquellas, les
encomienden el/la Alcalde/-sa o la Corporación municipal, siempre y cuando no resulten incompatibles con su
función principal.
Artículo 38. Funciones complementarias de la Secretaría.
La Secretaría, además de las funciones reservadas antes señaladas y siempre con total respeto al ámbito superior de la
dirección política, tendrá capacidad y competencia para supervisar y coordinar, desde el punto de vista administrativo, los
distintos servicios municipales, en orden a mejorar los niveles de eficiencia y economía en la tramitación administrativa,
pudiendo dictar las oportunas instrucciones y órdenes de servicio a que se refiere la legislación vigente.
Artículo 39. La Intervención General. Funciones.
La Intervención Generaldel Ayuntamiento ejercerálas funciones que tiene atribuidas con plena autonomía de las
autoridades y demás entidades cuya gestión fiscalice. La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos del
Ayuntamiento y de sus organismos autónomos y entidades dependientes que den lugar al reconocimiento y liquidación de
derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven y la recaudación,
inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las
disposiciones aplicables en cada caso.
Artículo 40. La Tesorería del Ayuntamiento. Funciones.
La Tesorería es la unidad administrativa superior a la que está encomendada la función necesaria de Tesorería, comprensiva
del manejo y custodia de fondos, valores y efectos del Ayuntamiento y la Jefatura de los Servicios de Recaudación.
La responsabilidad administrativa de estas funciones está atribuida al puesto de Tesorero/a.
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