Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. (05912/2024)
Aprobación inicial del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

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Artículo 41. Otros órganos.
Además de los órganos y unidades administrativas indicados, existen en el Ayuntamiento los restantes órganos con
funciones específicas previstos en las normas Estatales o autonómicas y aquellos otros que puedan crearse por exigirlo la
adecuada gestión de los servicios municipales.

TÍTULO IV.- FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO PRIMERO.- FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO
SECCIÓN PRIMERA.- CLASES DE SESIONES
Artículo 42. Sesiones ordinarias y extraordinarias.
1. El Pleno del Ayuntamiento funciona en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y
extraordinaria, que pueden ser, además, urgentes.
2. En todo caso, el funcionamiento del Pleno se ajusta a las siguientes reglas:
a) El Pleno celebra sesión ordinaria cada dos meses. A tal efecto, en la sesión extraordinaria
que ha de convocarse dentro de los treinta días siguientes a la constitución de la Corporación,
el Pleno, a propuesta del Alcalde/-sa, fijará la periodicidad de la celebración de las sesiones
ordinarias
b) Además de las sesiones ordinarias, el pleno puede celebrar sesiones extraordinarias, sin
periodicidad preestablecida. El Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el/la
Presidente/a o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la
Corporación, sin que ningún Concejal/a pueda solicitar más de tres anualmente, entendiéndose
por un año el periodo comprendido entre el principio del mes de enero y el final de diciembre
de cada año natural. En este último supuesto la celebración de la sesión no podrá demorarse
por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto
al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo
autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. Si el Presidente/a no convocase el
Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales/as indicado dentro del plazo
señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de
finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por la Secretaría de la
Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo
citado anteriormente.
3. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el/la Alcalde/-sa cuando la urgencia del asunto o
asuntos a tratarno permite incluirlos en la convocatoria de una sesión ordinaria ni cumplir con la antelación
mínima que se establece para la convocatoria de las sesiones extraordinarias.
SECCIÓN SEGUNDA.- LAS CONVOCATORIAS Y EL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN
Artículo 43. Convocatoria: Forma y plazos.
1. Corresponde al Alcalde/-sa convocar todas las sesiones del Pleno. La convocatoria debe expresar el lugar,
día y hora decelebración de la sesión. La convocatoria de las sesiones extraordinarias deberá ser motivada.
Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, tanto si son
ordinarias como extraordinarias. Las extraordinarias de carácter urgente no están sometidas a este requisito,
pero el Pleno, como primer punto del orden del día de la sesión, deberá pronunciarse sobre la ratificación de
la convocatoria con este carácter. A la convocatoria deberá acompañarse el orden del día comprensivo de los
asuntos a tratar.
2. La convocatoria y el orden del día serán remitidos con la antelación mencionada a los Concejales/as,
preferentemente, atravésde correo electrónico o cualquier sistema que garantice su recepción.
3. La notificación se practicará preferentemente por medios telemáticos, debidamente acreditados y que
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