Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. (05912/2024)
Aprobación inicial del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
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permitan conocer la identidad del sujeto receptor, así como su recepción. Excepcionalmente en casos de
urgencia podrá realizarse notificación conjunta al grupo político municipal por vía telemática, debidamente
justificada, en cuyo caso servirá de prueba de la notificación el justificante electrónico del envío realizado, que
se incorporará al expediente de la convocatoria.
4. Se dará difusión a la convocatoria a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento y de los medios de
comunicación dependientes del mismo. Sin perjuicio de ello, se cursarán invitaciones de asistencia a los
organismos, entidades o particulares que se estime oportuno en cada caso por parte de la Alcaldía. Se
exceptúa la difusión en la forma prevista en este párrafo cuando ello no fuere posible por razones de la
urgencia de la convocatoria.
Artículo 44. El orden del día: Expedientes dictaminados.
1. El orden del día de las sesiones será formado y redactado por el/ la Alcalde/-sa sobre la base de una
relación de expedientes disponibles para su dictamen que le proporcionará el/la Secretario/a de la
Corporación y que este habrá recibido previamente de las Jefaturas de Servicio correspondientes del
Ayuntamiento, las cuales deberán ponerlos a disposición de la Secretaría con una antelación de cinco días
hábiles a la celebración de la sesión, sin perjuicio de cualquier otro que aquel decida incluir.
2. El/La Alcalde/-sa podrá convocar a la junta de portavoces para ser oída antes de la fijación del orden del día.
3. En todo caso el orden del día de las sesiones ordinarias deberá reflejar una parte resolutiva y otra de
control que incluirá en todo caso:
a) Aprobación del acta de la sesión anterior.
b) Parte resolutiva:
* Propuestas del Alcalde o Alcaldesa.
* Mociones con contenido resolutivo.
* Asuntos de urgencia, previa declaración de la urgencia.
c) Parte de información, impulso y control:
* Dación de cuenta de las resoluciones de alcaldía.
* Preguntas a Alcalde o Alcaldesa, concejales, concejalas de gobierno.
* Ruegos.
d) Declaraciones institucionales, si las hubiera.
Artículo 45. Examen de los expedientes.
Desde que el Pleno haya sido convocado, los decretos, dictámenes y proposiciones, con sus respectivos expedientes,
estarán a disposición de los Concejales/as para que puedan examinarlos y obtenerlas copias de documentos que consideren
necesarias. Los expedientes estarán disponibles en la plataforma electrónica habilitada para tal efecto.
SECCIÓN TERCERA.- CONSTITUCIÓN DEL PLENO EN SESIÓN
Artículo 46. Lugar de celebración de la sesión. Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial, sede del Ayuntamiento. En
los casos de fuerza mayor o relieve protocolario, podrá celebrarse en lugar distinto habilitado al efecto mediante resolución
de la Alcaldía. En todo caso se hará constar esta circunstancia en el acta de la sesión.
1. En los casos dispuestos en la normativa vigente, se podrá realizar la celebración de las sesiones de manera
telemática, con los medios habilitados al efecto, garantizando la identidad de los miembros de la corporación,
la seguridad de los instrumentos electrónicos utilizados y la concurrencia de los requisitos legales que
requieran dicha celebración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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permitan conocer la identidad del sujeto receptor, así como su recepción. Excepcionalmente en casos de
urgencia podrá realizarse notificación conjunta al grupo político municipal por vía telemática, debidamente
justificada, en cuyo caso servirá de prueba de la notificación el justificante electrónico del envío realizado, que
se incorporará al expediente de la convocatoria.
4. Se dará difusión a la convocatoria a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento y de los medios de
comunicación dependientes del mismo. Sin perjuicio de ello, se cursarán invitaciones de asistencia a los
organismos, entidades o particulares que se estime oportuno en cada caso por parte de la Alcaldía. Se
exceptúa la difusión en la forma prevista en este párrafo cuando ello no fuere posible por razones de la
urgencia de la convocatoria.
Artículo 44. El orden del día: Expedientes dictaminados.
1. El orden del día de las sesiones será formado y redactado por el/ la Alcalde/-sa sobre la base de una
relación de expedientes disponibles para su dictamen que le proporcionará el/la Secretario/a de la
Corporación y que este habrá recibido previamente de las Jefaturas de Servicio correspondientes del
Ayuntamiento, las cuales deberán ponerlos a disposición de la Secretaría con una antelación de cinco días
hábiles a la celebración de la sesión, sin perjuicio de cualquier otro que aquel decida incluir.
2. El/La Alcalde/-sa podrá convocar a la junta de portavoces para ser oída antes de la fijación del orden del día.
3. En todo caso el orden del día de las sesiones ordinarias deberá reflejar una parte resolutiva y otra de
control que incluirá en todo caso:
a) Aprobación del acta de la sesión anterior.
b) Parte resolutiva:
* Propuestas del Alcalde o Alcaldesa.
* Mociones con contenido resolutivo.
* Asuntos de urgencia, previa declaración de la urgencia.
c) Parte de información, impulso y control:
* Dación de cuenta de las resoluciones de alcaldía.
* Preguntas a Alcalde o Alcaldesa, concejales, concejalas de gobierno.
* Ruegos.
d) Declaraciones institucionales, si las hubiera.
Artículo 45. Examen de los expedientes.
Desde que el Pleno haya sido convocado, los decretos, dictámenes y proposiciones, con sus respectivos expedientes,
estarán a disposición de los Concejales/as para que puedan examinarlos y obtenerlas copias de documentos que consideren
necesarias. Los expedientes estarán disponibles en la plataforma electrónica habilitada para tal efecto.
SECCIÓN TERCERA.- CONSTITUCIÓN DEL PLENO EN SESIÓN
Artículo 46. Lugar de celebración de la sesión. Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial, sede del Ayuntamiento. En
los casos de fuerza mayor o relieve protocolario, podrá celebrarse en lugar distinto habilitado al efecto mediante resolución
de la Alcaldía. En todo caso se hará constar esta circunstancia en el acta de la sesión.
1. En los casos dispuestos en la normativa vigente, se podrá realizar la celebración de las sesiones de manera
telemática, con los medios habilitados al efecto, garantizando la identidad de los miembros de la corporación,
la seguridad de los instrumentos electrónicos utilizados y la concurrencia de los requisitos legales que
requieran dicha celebración.
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