Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. (05912/2024)
Aprobación inicial del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

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entidad local ejerce estas funciones a través de dos ámbitos básicos de actuación: El ámbito de gobierno y representación
política y el ámbito de la actividad administrativa y gestora, debidamente coordinados.
CAPÍTULO PRIMERO.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 19. El ámbito de gobierno.
Se integran en el ámbito de gobierno y representación política los siguientes órganos:
El Pleno del Ayuntamiento.
La Alcaldía.
La Junta de Gobierno.
Los/las tenientes de Alcalde.
Las concejalías delegadas.
Las Comisiones Informativas
La Comisión Especial de Cuentas.
Los consejos sectoriales de asesoramiento y participación.
Organismo Autónomo.
SECCIÓN PRIMERA.- DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 20. Composición y atribuciones.
El Pleno está integrado por todos los concejales/as y es presidido por el/la Alcalde/-sa.
Corresponde al Pleno ejercer las atribuciones que le asigna la Ley Reguladora de las Bases del Régimen local y los
reglamentos que la desarrollan o complementan, así como las previstas en las leyes generales y sectoriales del Estado y de
la Comunidad Autónoma.
Pertenece, igualmente al Pleno, la votación sobre la moción de censura al/la Alcalde/-sa y sobre la cuestión de confianza
planteada por el mismo, en los términos señalados en este Reglamento. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus
atribuciones en el/la Alcalde/-sa y en la Junta de Gobierno, en los supuestos admitidos por la Ley Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
SECCIÓN SEGUNDA.- DEL ALCALDE/-SA
Artículo 21. Vacante de la Alcaldía.
1. La Alcaldía queda vacante en los casos de muerte, renuncia y pérdida de la condición de Concejal/a del
titular de la misma.
2. La Alcaldía podrá renunciar a su cargo, sin perder por ello su condición de Concejal/a, salvo que haga
extensiva su renuncia a este cargo.
3. La renuncia habrá de formularse por escrito ante la Secretaría General del Ayuntamiento, quién tras
diligenciar la fecha y hora de la misma, dará cuenta inmediata a los portavoces de los grupos municipales,
debiendo tomar conocimiento la Corporación en la sesión plenaria que se convoque para la provisión de la
Alcaldía.
Artículo 22. Provisión de la Alcaldía en los casos de vacante y competencias.
1. La vacante de la Alcaldía, en los supuestos previstos en el artículo anterior, se resuelve conforme a lo
prevenido en el artículo 196 de la LOREG, considerándose, a estos efectos, que encabeza la lista en que
figuraba el/la Alcalde/-sa el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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