Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. (05912/2024)
Aprobación inicial del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

Anuncio 5912/2024

a) Un local con todos los servicios, incluso telefónico, ubicado en la Casa Consistorial, siempre que sea posible,
suficiente para que el grupo pueda celebrar sus reuniones y acoger oficina y archivo, que pueda albergar al
personal, en su caso, y documentación.
Este derecho podrá ser ponderado motivadamente por la Alcaldía en función de la
disponibilidad física de las instalaciones municipales, concurrencia con otros derechos legal o
reglamentariamente reconocidos, y número de integrantes de los grupos municipales, de
modo que se pueda asignar el uso compartido del local o locales.
b) El mobiliario y material inventariable necesario para su equipamiento.
c) El acceso a los servicios generales del Ayuntamiento: telefonía, limpieza, reprografía, mantenimiento, y
similares.
d) Correo corporativo y cualquier otra herramienta necesaria para realización de gestiones de forma
telemática.
Artículo 16. Asignación económica a los grupos políticos.
1. El Ayuntamiento asignará una dotación económica a los grupos municipales para atender a las necesidades
no cubiertas por lo dispuesto en el artículo anterior. La dotación se hará efectiva en la forma que determine el
Pleno en las bases de ejecución del presupuesto en vigor para cada ejercicio económico.
La dotación económica deberá contarcon un componente fijo idéntico para todos los grupos, y otro variable
en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se
establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
2. Los grupos municipales deberán llevar una contabilidad específica de la dotación que perciban del
Ayuntamiento, que estará a disposición de la Corporación en pleno siempre que este la pida.
Artículo 17. Junta de portavoces.
1. Los portavoces de los grupos municipales pueden reunirse en Junta de Portavoces, previa convocatoria
del/la Sr./Sra Alcalde/-sa. La reunión tendrá siempre carácter meramente deliberante y no vincularán a
terceras personas. De estas reuniones no se levantará acta, ni tendrá carácter de tal cualquier documento
que con fines operativos pueda redactarse por los miembros de la Junta o funcionarios que les asistan.
2. Será función primordial de la Junta de Portavoces difundir entre todos los concejales/as las informaciones
que a la misma se le proporcione. A estos efectos,cualquier información suministrada a la Junta, transcurridas
veinticuatro horas, se presumirá conocidapor todos los concejales/as. La Junta de Portavoces será también el
cauce para todas las peticiones de los grupos municipales que se refieran al funcionamiento interno de los
mismos o a su participación como conjunto político en los debates corporativos.
3. El/la Alcalde/-sa, junto con la Junta de Portavoces podrá acordar por consenso el régimen de debates en
sesiones determinadas, con objeto de dar fluidez y agilidad a las intervenciones. De no obtenerse el consenso,
los debates serán conducidos por la Alcaldía-Presidencia, bajo su exclusiva e incondicionada dirección,
conforme a las disposiciones de este Reglamento.
4. La Junta de Portavoces se reunirá siempre que sea convocada por la Alcaldía con veinticuatro horas, al
menos, de antelación, siempre que no sea convocada de forma urgente y extraordinaria. Podrá convocarse
cada vez que se celebre sesión del Pleno del Ayuntamiento, bien antes de convocarlo o bien una vez conocido
el texto del orden del día y antes de su celebración.
TÍTULO III.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 18. Ámbitos de actuación.
El Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez, al que corresponde el gobierno y administración del municipio en cuanto
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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