Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. (05912/2024)
Aprobación inicial del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Anuncio 5912/2024
2. Cada grupo municipal estará integrado inicialmente por el Concejal o concejales que concurrieron a la
elección formando parte de una misma lista electoral de partido, federación, coalición o agrupación, sin que
ningún integrante de la lista pueda promover un grupo político municipal separado y sin que se exija un
número mínimo de miembros para constituir grupo municipal.
3. Los concejales/as que no se integren voluntariamente en el grupo que corresponde a la lista por la que
fueron elegidos y los que durante su mandato causen baja en el que inicialmente se hubieran integrado
tendrán la consideración de miembros no adscritos.
4. Los grupos municipales gozarán de total autonomía en cuanto a su organización interna.
Artículo 11. Prohibiciones.
Ningún Concejal/a podrá integrarse, durante el mandato de la Corporación, en grupo distinto de aquel en que lo haga
inicialmente.
Artículo 12. Forma de constitución.
1. La constitución de los grupos municipales se comunicará, mediante escrito dirigido a Alcaldía, dentro de los
cinco días hábiles siguientes al de la sesión constitutiva del Ayuntamiento. La Alcaldía dará cuenta al
Ayuntamiento Pleno, en la primera sesión que se celebre, de la constitución y formación de los grupos
municipales.
Si los escritos que presentan los grupos incumplenlas reglas de formación de los mismos establecidas en este
Reglamento, la Alcaldía podrá adoptar resolución declarando la inadmisión de los mismos y adscribiendo
correctamente a los concejales/as al grupo que les correspondiere, y dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento.
Esta resolución será recurriblemediante la interposición del correspondiente recurso de reposición ante la
Alcaldía.
2. El Concejal/a que adquiera su condición con posterioridad a la constitución inicial de los grupos
políticosdeberá solicitar, dentro de los cinco días siguientes a su incorporación, pasar a formar parte del
grupo municipal correspondiente a la lista electoral de la que formó parte; si en el indicado plazo no lo
hiciere, adquirirá la condición de miembro no adscrito.
Artículo 13. Permanencia y variaciones.
1. Los grupos municipales formados en los cinco días inmediatos a la constitución de la Corporación
permanecerán durante todo el mandato de esta con la denominación inicial, aunque las exclusiones lo
reduzcan.
2. El abandono por parte de un Concejal/a del grupo al que inicialmente quedó adscrito supondrá la
adquisición de la condición de miembro no adscrito.
Artículo 14. Portavoz y suplenteso adjuntos.
1. Cada grupo deberá designar un portavoz y los suplentes o adjuntos que estime oportunos, a través de los
cuales se canalizarán todas sus relaciones externas. La designación se hará en el escrito en el que se
comunica la constitución del grupo.
2. La designación de los portavoces suplentes/adjuntos se formulará, de no haberse comunicado
previamente, en cualquier momento posterior mediante escrito de su portavoz, quién, en todo caso,
representará la voluntad corporativa del grupo, sin perjuicio de la actuación del restode los portavoces,
debidamente acreditados.
Artículo 15. Asignación de medios para el funcionamiento de los grupos.
El Ayuntamiento proporcionará, a su costa, y con sujeción a los principios de economía y eficiencia, los
elementos para que los grupos políticos puedan desenvolverse, entre los que se comprenden:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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elección formando parte de una misma lista electoral de partido, federación, coalición o agrupación, sin que
ningún integrante de la lista pueda promover un grupo político municipal separado y sin que se exija un
número mínimo de miembros para constituir grupo municipal.
3. Los concejales/as que no se integren voluntariamente en el grupo que corresponde a la lista por la que
fueron elegidos y los que durante su mandato causen baja en el que inicialmente se hubieran integrado
tendrán la consideración de miembros no adscritos.
4. Los grupos municipales gozarán de total autonomía en cuanto a su organización interna.
Artículo 11. Prohibiciones.
Ningún Concejal/a podrá integrarse, durante el mandato de la Corporación, en grupo distinto de aquel en que lo haga
inicialmente.
Artículo 12. Forma de constitución.
1. La constitución de los grupos municipales se comunicará, mediante escrito dirigido a Alcaldía, dentro de los
cinco días hábiles siguientes al de la sesión constitutiva del Ayuntamiento. La Alcaldía dará cuenta al
Ayuntamiento Pleno, en la primera sesión que se celebre, de la constitución y formación de los grupos
municipales.
Si los escritos que presentan los grupos incumplenlas reglas de formación de los mismos establecidas en este
Reglamento, la Alcaldía podrá adoptar resolución declarando la inadmisión de los mismos y adscribiendo
correctamente a los concejales/as al grupo que les correspondiere, y dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento.
Esta resolución será recurriblemediante la interposición del correspondiente recurso de reposición ante la
Alcaldía.
2. El Concejal/a que adquiera su condición con posterioridad a la constitución inicial de los grupos
políticosdeberá solicitar, dentro de los cinco días siguientes a su incorporación, pasar a formar parte del
grupo municipal correspondiente a la lista electoral de la que formó parte; si en el indicado plazo no lo
hiciere, adquirirá la condición de miembro no adscrito.
Artículo 13. Permanencia y variaciones.
1. Los grupos municipales formados en los cinco días inmediatos a la constitución de la Corporación
permanecerán durante todo el mandato de esta con la denominación inicial, aunque las exclusiones lo
reduzcan.
2. El abandono por parte de un Concejal/a del grupo al que inicialmente quedó adscrito supondrá la
adquisición de la condición de miembro no adscrito.
Artículo 14. Portavoz y suplenteso adjuntos.
1. Cada grupo deberá designar un portavoz y los suplentes o adjuntos que estime oportunos, a través de los
cuales se canalizarán todas sus relaciones externas. La designación se hará en el escrito en el que se
comunica la constitución del grupo.
2. La designación de los portavoces suplentes/adjuntos se formulará, de no haberse comunicado
previamente, en cualquier momento posterior mediante escrito de su portavoz, quién, en todo caso,
representará la voluntad corporativa del grupo, sin perjuicio de la actuación del restode los portavoces,
debidamente acreditados.
Artículo 15. Asignación de medios para el funcionamiento de los grupos.
El Ayuntamiento proporcionará, a su costa, y con sujeción a los principios de economía y eficiencia, los
elementos para que los grupos políticos puedan desenvolverse, entre los que se comprenden:
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