Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. (05912/2024)
Aprobación inicial del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

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Ambas declaraciones se efectuarán en el modelo aprobado por el Pleno, incluido como anexo I a este
Reglamento y se llevarán a cabo:
a) Antes de la toma de posesión.
b) Durante el periodo del mandato, durante el mes de mayo de cada año y cuando se
modifiquen las circunstancias de hecho.
En este caso, el término para comunicarlas variaciones será de un mes a contar desde la fecha
en que se haya producido.
c) En el momento de la finalización de la vigencia de su mandato.
Respecto de los Impuestos sobre Renta y, en su caso, Patrimonio y/o Sociedades, se
comunicará con carácter anual el resultado de la liquidación, una vez realizadas las
correspondientes declaraciones.
2.- Las declaraciones formuladas se inscribirán en sendos registros de intereses, los cuales estarán bajo la
custodia del Secretario/a de la Corporación, y ambas revestirán carácter público.
3.- La publicidad de las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales se hará
efectiva mediante su publicación en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, o la que legalmente le sustituya.
TÍTULO II.- CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO Y DE LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES
CAPÍTULO PRIMERO.- DE LA CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 8. Constitución del Ayuntamiento.
La Corporación municipal de Puebla de Sancho Pérez se constituirá en sesión pública en los plazos y en la forma previstos
legalmente tras la celebración del correspondiente proceso electoral para la elección de concejales/as.
En la sesión constitutiva se llevará a cabo la elección de Alcalde/Alcaldesa, conforme a lo previsto en este Reglamento.
Artículo 9. Sesión de organización municipal.
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la sesión constitutiva, el/ la Alcalde/Alcaldesa convocará
sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación, a fin de acordar los aspectos básicosde la
organización municipal, en especial, sobre los siguientes asuntos:
a) Periodicidad de las sesiones del Pleno.
b) Creación y composición de las Comisiones Informativas.
c) Nombramiento de representantes de la Corporación en órganos colegiados cuya designación
sea competencia del Pleno.
d) Conocimiento de los representantes municipales en los órganos colegiados.
2. Asimismo, en dichas sesiones habrá de darse cuenta al Pleno de las resoluciones de Alcaldía sobre
nombramientos de tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno, Presidentes de las Comisiones
Informativas, en su caso, y Delegaciones de la Alcaldía.
CAPÍTULO SEGUNDO.- DE LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES
Artículo 10. Constitución de los grupos políticos.
1. Los concejales/as del Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez, a efectos de su actuación corporativa, se
constituirán en grupos municipales de carácter político.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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