Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. (05912/2024)
Aprobación inicial del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

Anuncio 5912/2024

Alcaldía cuantos datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos
para el desarrollo de su función, en los términos previstos en este Reglamento.
2. La petición de acceso a la información se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que
no se dicte resolución o acuerdo denegatorio según los plazos indicados en la disposición legislativa aplicable,
a contar desde el día siguiente a la fecha de la solicitud.
Transcurrido el plazo referenciado sin que se haya dictado resolución denegatoria, el Concejal o Concejala
solicitante podrá recabar la información en el servicio municipal de Secretaría, debiendo el personal al
servicio de Secretaría del Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez ponerla a su disposición a la mayor
brevedad, procurando que no afecte al servicio ordinario de la Entidad Local.
3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de
resolución motivada, en tanto en cuanto afecte a la seguridad del Estado, la averiguación de los delitos o la
intimidad de las personas, así como en aquellos otros supuestos previstos en las leyes.
Artículo 5. Libre acceso a la información.
1. No obstante, lo dispuesto en el párrafo 1.º del artículo anterior, los servicios administrativos locales estarán
obligados a facilitar la información sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar
autorizado en los siguientes casos:
a) Cuando se trate del acceso de los concejales/as que ostenten delegación o responsabilidades
de gestión a la información propia de las mismas.
b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación a la información y
documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos
colegiados de que formen parte, desde el momento en que dicha información y
documentación obre en poder de la Secretaría del órgano correspondiente, sin que tal derecho
alcance a fases anteriores de tramitación de los asuntos o expedientes.
c) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación a los decretos,
resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.
2. La autorización de acceso a la información podrá otorgarse, única y exclusivamente, por la Alcaldía y, en su
caso, sin que en ninguna circunstancia pueda exigirse a funcionarios o empleados públicos, sea cual fuere la
categoría de los mismos.
Artículo 6. Deber de reserva.
1. Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar absoluta reserva en relación con las
informaciones que obtengan y que han de servir de antecedentes para la toma de decisiones que aún se
encuentren pendientes de adopción, siempre con una vigilancia y cumplimiento minucioso de la normativa en
vigor en cuanto a la protección de datos personales.
En todo caso, tendrán prohibida la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada en original
o copia, para su estudio, salvo que medie autorización expresa por parte de la Alcaldía o Concejalía delegada
en cada caso.
2. La Alcaldía, previa audiencia del interesado, podrá adoptar las medidas que con arreglo a derecho
considere convenientes en cada caso.
Artículo 7. Registro de intereses, obligación de declarar. Publicidad.
1.- Todos los miembros de la Corporación están obligados a formular declaración sobre causa de posible
incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionarles ingresos
económicos. Formularán, asimismo, declaraciones de sus bienes patrimoniales, afectando esta última,
además, a la participación en sociedades de todo tipo con información de las sociedades por ellas
participadas, a la liquidación de los Impuestos sobre Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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