Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. (05912/2024)
Aprobación inicial del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

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Pérez, originando, de esta forma, un texto reglamentario que persigue alcanzar la eficacia en la gestión de sus
competencias. El Reglamento Orgánico Municipal pretende, dentro del principio de proporcionalidad, en cuanto al alcance
de sus pretensiones, dotar de un marco normativo a la Corporación que permita una gestión más eficiente de sus recursos a
través de una mayor seguridad jurídica en las normas de funcionamiento de sus órganos y relaciones internas, todo ello
garantizando el principio de transparencia tanto en la publicidad de sus normas internas de funcionamiento, como en la
relación de sus corporativos con la propia Entidad Local.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El municipio y el Ayuntamiento.
1. El municipio de Puebla de Sancho Pérez es una entidad local de carácter territorial con autonomía para la
gestión de sus propios intereses, en los términos reconocidos en la Constitución Española, el Estatuto de
Autonomía de Extremadura y en las leyes.
2. El Gobierno y Administración del municipio corresponde al Ayuntamiento, que tiene la condición de
Corporación de derecho público de carácter representativo, con personalidad jurídica propia reconocida por
la Ley, y está integrado por el Alcalde/sa y los Concejales/as.
Artículo 2. Aplicación del Reglamento.
1. La organización y el funcionamiento del Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez se rige por el presente
Reglamento, adoptado por la Corporación municipal haciendo uso de sus potestades reglamentaria y de
autoorganización dentro de los términos previstos en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y las
demás normas de rango legal que adopte el Estado o la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, que no alteren el contenido sustancial de las leyes
básicas de Régimen Local, se aplicarán con preferencia a cualesquiera otras que no tengan rango de ley en
aquellos aspectos que se refieran a la organización y funcionamiento de los órganos del Ayuntamiento y
tramitación interna de expedientes.
3. Cuando el Ayuntamiento actúe en virtud de competencias delegadas por otra Administración, las normas
sobre organización y funcionamiento que prevea el correspondiente acuerdo o convenio prevalecerán sobre
las de este Reglamento en todo lo que se refiera al ejercicio de las competencias delegadas.
Artículo 3. Interpretación y desarrollo.
1. Los principios contenidos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Extremadura, tal como se
desarrollan en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley de garantía de la autonomía municipal
de Extremadura y el resto de normativa vigente, son los que inspiran las normas de este Reglamento.
Cualquier interpretación de las mismas deberá realizarse según estos principios.
2. La Alcaldía podrá adoptar resoluciones interpretativas del Reglamento orgánico cuando ello resulte
necesario a causa de la insuficiencia de sus previsiones, oscuridad del significado de algún precepto o
conveniencia de aclaración de conceptos, sin que estas interpretaciones alteren el contenido de los preceptos
objeto de interpretación, limitándose a hacerlos más comprensibles o a orientar la adecuada aplicación
cuando varias interpretaciones sean posibles ante un mismo supuesto. Estas resoluciones serán recurribles
ante la propia Alcaldía mediante la interposición de recurso de reposición en la forma y plazos legalmente
previstos para ello.
3. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la posibilidad de adoptar Reglamentos complementarios para el
desarrollo de las previsiones contenidas en el Reglamento orgánico o la regulación pormenorizada de algunos
aspectos del mismo, en especial para la regulación de la estructura orgánica y funcional de la Administración
municipal, los organismos autónomos, los consejos sectoriales y la participación ciudadana en la
Administración municipal.
Artículo 4. Derecho a la información de los concejales/as.
1. Todos los concejales/as del Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez tienen derecho a obtener de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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