Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. (05912/2024)
Aprobación inicial del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Anuncio 5912/2024
previsto en las normas anteriores se aplicarán a sus órganos colegiados las disposiciones de este Reglamento que se
refieren al funcionamiento del Pleno, en todo lo que resulte compatible con la naturaleza de cada órgano.
CAPÍTULO SEXTO.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Artículo 80. Expediente administrativo municipal.
1. Constituye expediente el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y
fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
2. La apertura de un expediente se corresponde con la iniciación de un procedimiento, ya sea a instancia de
parte o de oficio, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En los casos de iniciación de oficio, la Alcaldía o las Concejalías
delegadas ordenarán la apertura de expediente y para tal cometido, podrán valerse, si lo consideran
oportuno, de una providencia u orden de proceder.
3. La confección del documento referenciado en el apartado anterior corresponde a la unidad administrativa
dependiente de la Concejalía Delegada que promueva el expediente y será firmado por ésta. No obstante, en
los casos de órdenes ejercidas de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se
efectuará y firmará por el empleado que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la
autoridad de la que procede.
4. Los trámites y documentos necesarios se simplificarán al máximo, eliminándose los trámites, tareas o
documentos que no resulten imprescindibles y todos los documentos relacionados en los párrafos anteriores
se redactarán con lenguaje sencillo y en términos claros y concisos.
Artículo 81. Tipología de informes.
Los informes pueden ser:
a) Administrativos. Su emisión corresponde al instructor o, en su caso, al personal del negociado a quien
corresponda la tramitación del expediente. Debe contener la exposición de los antecedentes de interés en
relación al expediente que se tramita, así como los datos que sean relevantes, incluidos aquellos que
consistan en la simple confrontación de hechos o en la aplicación automática de normas.
b) Técnicos. Su emisión corresponde al empleado municipal, funcionario o contratado laboral, que sea
competente en razón a la cualificación profesional o técnica requerida en su puesto de trabajo.
c) Jurídicos. Su emisión corresponde al empleado municipal competente que desempeñe un puesto de
Funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional (subescala de Secretaría de entrada)
o Técnico de Administración General.
d) De Fiscalización. Su emisión corresponde al funcionario competente de la Intervención Municipal en los
casos previstos en la legislación reguladora de las Haciendas locales y disposiciones reglamentarias de
desarrollo.
Artículo 82. Informes que conforman el expediente.
1. En todo expediente se emitirá el informe al que se refiere el párrafo a) del artículo anterior.
2. El expediente deberá ir acompañado de los informes preceptivos exigidos por las disposiciones legales
vigentes, el articulado de este Reglamento Orgánico Municipal y, en todo caso, por los indicados en el Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
3. Aquellos expedientes que exijan de la debida fiscalización previa, ésta se ejercerá mediante la
comprobación del cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico
mediante el examen de los documentos e informes que puedan conformar el expediente conforme al
articulado de este Reglamento Orgánico Municipal y a las disposiciones legales aplicables.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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previsto en las normas anteriores se aplicarán a sus órganos colegiados las disposiciones de este Reglamento que se
refieren al funcionamiento del Pleno, en todo lo que resulte compatible con la naturaleza de cada órgano.
CAPÍTULO SEXTO.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Artículo 80. Expediente administrativo municipal.
1. Constituye expediente el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y
fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
2. La apertura de un expediente se corresponde con la iniciación de un procedimiento, ya sea a instancia de
parte o de oficio, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En los casos de iniciación de oficio, la Alcaldía o las Concejalías
delegadas ordenarán la apertura de expediente y para tal cometido, podrán valerse, si lo consideran
oportuno, de una providencia u orden de proceder.
3. La confección del documento referenciado en el apartado anterior corresponde a la unidad administrativa
dependiente de la Concejalía Delegada que promueva el expediente y será firmado por ésta. No obstante, en
los casos de órdenes ejercidas de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se
efectuará y firmará por el empleado que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la
autoridad de la que procede.
4. Los trámites y documentos necesarios se simplificarán al máximo, eliminándose los trámites, tareas o
documentos que no resulten imprescindibles y todos los documentos relacionados en los párrafos anteriores
se redactarán con lenguaje sencillo y en términos claros y concisos.
Artículo 81. Tipología de informes.
Los informes pueden ser:
a) Administrativos. Su emisión corresponde al instructor o, en su caso, al personal del negociado a quien
corresponda la tramitación del expediente. Debe contener la exposición de los antecedentes de interés en
relación al expediente que se tramita, así como los datos que sean relevantes, incluidos aquellos que
consistan en la simple confrontación de hechos o en la aplicación automática de normas.
b) Técnicos. Su emisión corresponde al empleado municipal, funcionario o contratado laboral, que sea
competente en razón a la cualificación profesional o técnica requerida en su puesto de trabajo.
c) Jurídicos. Su emisión corresponde al empleado municipal competente que desempeñe un puesto de
Funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional (subescala de Secretaría de entrada)
o Técnico de Administración General.
d) De Fiscalización. Su emisión corresponde al funcionario competente de la Intervención Municipal en los
casos previstos en la legislación reguladora de las Haciendas locales y disposiciones reglamentarias de
desarrollo.
Artículo 82. Informes que conforman el expediente.
1. En todo expediente se emitirá el informe al que se refiere el párrafo a) del artículo anterior.
2. El expediente deberá ir acompañado de los informes preceptivos exigidos por las disposiciones legales
vigentes, el articulado de este Reglamento Orgánico Municipal y, en todo caso, por los indicados en el Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
3. Aquellos expedientes que exijan de la debida fiscalización previa, ésta se ejercerá mediante la
comprobación del cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico
mediante el examen de los documentos e informes que puedan conformar el expediente conforme al
articulado de este Reglamento Orgánico Municipal y a las disposiciones legales aplicables.
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