Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. (05912/2024)
Aprobación inicial del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
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4. Cuando los citados informes o dictámenes sean emitidos por funcionarios de la entidad, estos no podrán
formular minuta ni percibir retribución específica por tal motivo al margen de las previstas en el sistema
retributivo aplicable a los funcionarios públicos. En los demás casos se estará a lo dispuesto en la legislación
laboral o civil y en los contratos correspondientes.
5. Sin perjuicio de los informespreceptivos que deban emitir la Secretaría y la Intervención, solo la Alcaldía,o
en su defecto, un tercio de los concejales/as podrá solicitar otros informes cuando lo considere necesario.
Artículo 83. Obligación de resolver.
La obligación de resolver incumbe a las autoridades y funcionarios municipales. Todos ellosestán afectados por su
cumplimiento y, en ningún caso podrán abstenerse de tramitar los procedimientos y de resolver a pretexto de silencio,
oscuridad o insuficiencia de instrumentos documentales o preceptos legales aplicables al caso, sin perjuicio de que, en todo
momento, la tramitación de los expedientes se simplifique cuanto sea posible, sin perjuicio de lo establecido por el
artículo52 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 84. Garantíasdel procedimiento administrativo municipal.
La exposición al público, anuncios, información, audiencia a los interesados y demás garantías del procedimiento se
sujetarán a las condiciones y plazos establecidos legalmente.
Artículo 85. Cómputo de los plazos.
Para el cómputo de todos los plazos se estará a lo dispuesto en la legislación del Estado reguladora del procedimiento
administrativo común o normativa sectorial aplicable.
Artículo 86. Salida del expediente de las oficinas administrativas municipales.
Los expedientes o documentos originales solo podrán salir de las oficinas municipales por alguna de estas causas
establecidas por las disposiciones legales vigentes o por ser reclamados por los Tribunales de Justicia.
Artículo 87. Silencio administrativo.
Iniciado un expediente, la Administración municipal del Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez tiene la obligación de
resolverlo expresamente. No obstante lo anterior, se aplicará la legislación sobre procedimiento administrativo común o
normativa sectorial aplicable en lo que se refiere al silencio administrativo.
TÍTULO V.- DE LAS RELACIONES DEL AYUNTAMIENTO CON SUS EMPLEADOS PÚBLICOS
Artículo 88. Obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas por parte de los empleados
públicos.
Los empleados públicosdel Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérezestán obligadosa utilizar los medios electrónicos de
acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, tanto en la realización de trámites como en el ámbito de las comunicaciones internas o
externas que formen parte de un procedimiento administrativo. En el ámbito de las comunicaciones de funcionamiento,
siempre que el Ayuntamiento lo considere necesario, se preferirán los medios electrónicos, estando los empleados públicos,
en todo caso, obligados a admitir este cauce de comunicación y cualquier otro establecido en derecho.
Disposición adicional:
La Alcaldía podrá dictar Instrucciones para la interpretación del presente Reglamento, previo informe de la Secretaría
General,que deberán ser comunicadas por escrito a los corporativos/as, dando cuenta de las mismas al Pleno.
Disposición transitoria:
En tanto no se apruebe el presente Reglamento Orgánico, será de aplicación la legislación del Estado y de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Disposición final:
El presente Reglamento orgánico entrará en vigor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 de la LRBRL, una vez
transcurridos los quince días a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y en todo caso a los quince días de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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formular minuta ni percibir retribución específica por tal motivo al margen de las previstas en el sistema
retributivo aplicable a los funcionarios públicos. En los demás casos se estará a lo dispuesto en la legislación
laboral o civil y en los contratos correspondientes.
5. Sin perjuicio de los informespreceptivos que deban emitir la Secretaría y la Intervención, solo la Alcaldía,o
en su defecto, un tercio de los concejales/as podrá solicitar otros informes cuando lo considere necesario.
Artículo 83. Obligación de resolver.
La obligación de resolver incumbe a las autoridades y funcionarios municipales. Todos ellosestán afectados por su
cumplimiento y, en ningún caso podrán abstenerse de tramitar los procedimientos y de resolver a pretexto de silencio,
oscuridad o insuficiencia de instrumentos documentales o preceptos legales aplicables al caso, sin perjuicio de que, en todo
momento, la tramitación de los expedientes se simplifique cuanto sea posible, sin perjuicio de lo establecido por el
artículo52 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 84. Garantíasdel procedimiento administrativo municipal.
La exposición al público, anuncios, información, audiencia a los interesados y demás garantías del procedimiento se
sujetarán a las condiciones y plazos establecidos legalmente.
Artículo 85. Cómputo de los plazos.
Para el cómputo de todos los plazos se estará a lo dispuesto en la legislación del Estado reguladora del procedimiento
administrativo común o normativa sectorial aplicable.
Artículo 86. Salida del expediente de las oficinas administrativas municipales.
Los expedientes o documentos originales solo podrán salir de las oficinas municipales por alguna de estas causas
establecidas por las disposiciones legales vigentes o por ser reclamados por los Tribunales de Justicia.
Artículo 87. Silencio administrativo.
Iniciado un expediente, la Administración municipal del Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez tiene la obligación de
resolverlo expresamente. No obstante lo anterior, se aplicará la legislación sobre procedimiento administrativo común o
normativa sectorial aplicable en lo que se refiere al silencio administrativo.
TÍTULO V.- DE LAS RELACIONES DEL AYUNTAMIENTO CON SUS EMPLEADOS PÚBLICOS
Artículo 88. Obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas por parte de los empleados
públicos.
Los empleados públicosdel Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérezestán obligadosa utilizar los medios electrónicos de
acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, tanto en la realización de trámites como en el ámbito de las comunicaciones internas o
externas que formen parte de un procedimiento administrativo. En el ámbito de las comunicaciones de funcionamiento,
siempre que el Ayuntamiento lo considere necesario, se preferirán los medios electrónicos, estando los empleados públicos,
en todo caso, obligados a admitir este cauce de comunicación y cualquier otro establecido en derecho.
Disposición adicional:
La Alcaldía podrá dictar Instrucciones para la interpretación del presente Reglamento, previo informe de la Secretaría
General,que deberán ser comunicadas por escrito a los corporativos/as, dando cuenta de las mismas al Pleno.
Disposición transitoria:
En tanto no se apruebe el presente Reglamento Orgánico, será de aplicación la legislación del Estado y de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Disposición final:
El presente Reglamento orgánico entrará en vigor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 de la LRBRL, una vez
transcurridos los quince días a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y en todo caso a los quince días de la
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