Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. (05912/2024)
Aprobación inicial del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

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Artículo 77. Ejecución de acuerdos.
1. El/la Alcalde/-sa publica, ejecuta y hace cumplir los acuerdos del Pleno, bajo la dependencia de este.
Cualquier Concejal/a podrá pedir al/la Alcalde/-sa los detalles que le interesen sobre la ejecución de los
acuerdos plenarios, bien directamente y en cualquier momento, bien mediante interpelación en sesión
plenaria, conforme a lo previsto en este Reglamento.
2. La iniciación por las unidades administrativas de los trámites de ejecución de los acuerdos plenarios y su
desarrollo a partir de la consignación, por diligencia en el expediente, del acuerdo por el Secretario/a de la
Corporación, será automática. Por tanto, la ejecución no precisará de ningún acto de impulsión por parte de
la Alcaldía, salvo en los casos en que el acuerdo exija, a juicio de aquella, determinaciones o especificaciones
por su parte. En este caso, adoptado el acuerdo, la Alcaldía reclamará de la Secretaría el expediente, para
iniciar la ejecución. Si dichas determinaciones o especificaciones se dedujeran del texto del acuerdo, una vez
consignado este en el expediente, el/la Secretario/-a lo elevará, sin más, a la Alcaldía, para su ulterior curso.
CAPÍTULO CUARTO.- FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS
Artículo 78. Funcionamiento.
1. Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por concejales/as, en la forma prevista para estos
órganos en este Reglamento, serán asistidas por el personal administrativo y técnico necesario y tendrán por
función el estudio, debate y dictamen de los asuntos que se sometan a su conocimiento.
2. Las Comisiones Informativas, con los antecedentes e informes técnicos, económicos y jurídicos de que
dispongano recaben, elaborarán proyectos completos y fundados de resolución política, que revestirán la
forma de dictámenes, que irán suscritos por su presidente y serán sometidos a la consideración de los
órganos de gobierno del Ayuntamiento. Los dictámenes de las Comisiones Informativas tienen carácter no
vinculante.
3. Los dictámenes de las Comisiones Informativas podrán ser objeto de votos particulares o enmiendas
conformea lo previsto en este Reglamento. Fuera de los casos previstos en dicho artículo, los dictámenes de
las Comisiones Informativas habrán de ser confirmados o rechazados en conjunto por el órgano de gobierno,
dejando constancia, en el último caso, de las razones del rechazo, al objeto de reelaborar el dictamen o
desistir del asunto, según proceda. Las Comisiones Informativas careceránde facultades resolutorias, que
quedan reservadas a los órganos de gobierno, que, en ningún caso, podrán delegarlas en las mencionadas
comisiones.
4. Las Comisiones Informativas acordarán al constituirse su propio régimen de sesiones. Se convocarán con
remisión del orden del día y de forma que entre la recepción de la convocatoria por los concejales/as y la
celebración de la sesión medien al menos dos días hábiles. Para su celebración en primera convocatoria, será
precisa la asistencia de un tercio del número de sus miembros y, en segunda convocatoria, que se entenderá
citada una hora más tarde, bastarán tres miembros, uno de los cuales habrá de ser el Presidente o
Vicepresidente, para celebrar sesión válidamente.
5. La Secretaría de las Comisiones Informativas será desempeñada por el/la Secretario/a General del
Ayuntamiento, o, por un funcionario designado por la Alcaldía, previa propuesta del/la Secretario/a General,
preferentemente de entre los que desempeñen la Jefatura de alguno de los Servicios incluidos dentro del
ámbito de asuntos del Área que abarque la competencia de la Comisión. El Secretario/a de la Comisión
asumirá la responsabilidad del curso de la convocatoria y de la redacción, trascripción y custodia de actas,
observando todas las formalidades legales previstas para ello.
6. En cuanto a los demás aspectos de funcionamiento de las comisiones, como régimen de los debates y
votaciones, serán aplicables las normas previstas para el Pleno en todo lo que no resulte incompatible con la
naturaleza de estos órganos.
CAPÍTULO QUINTO.- FUNCIONAMIENTO DE LOS RESTANTES ÓRGANOS MUNICIPALES
Artículo 79.EI resto de órganos municipales, como consejos sectoriales y organismos autónomos se regirán en cuanto a su
funcionamiento por las disposiciones específicas previstas para ellos en la legislación reguladora del Régimen Local y de los
servicios municipales, en los acuerdos plenarios que dispongan su creación, y en sus estatutos particulares. Para lo no
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