Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. (05912/2024)
Aprobación inicial del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

Anuncio 5912/2024

antelación mínima de veinticuatro horas, durante las cuales estarán a disposición de sus miembros los
expedientes incluidos en el orden del día, que preceptivamente acompañará a la convocatoria.
3. La Junta de Gobierno podrá celebrar sesiones extraordinarias, convocadas por la Alcaldía con la antelación
que sea posible y, aún sin convocatoria, si la mayoría se reúne, presidida por la Alcaldía y en presencia del
Secretario/a acuerda celebrar sesión.
4. Las sesiones de la Junta de Gobierno no serán públicas, a excepción de aquellas partes en las que se traten
asuntos delegados por el Pleno de la Corporación local, sus acuerdos serán tratados con la misma difusión y
publicidad que los del Pleno.
5. La Alcaldía podrá invitar a comparecer a las sesiones de la Junta a Concejales/as, funcionarios/as u otras
personas para que asistan a la deliberación de asuntos a los que puedan aportar informaciones o puntos de
vista de interés o para que queden especialmente enterados de las motivaciones o intenciones de la Junta en
la resolución de dichos asuntos. Asimismo la Alcaldía podrá requerir la asistencia de los concejales/as
delegados/as a sus sesiones para recabar su opinión u informe sobre los asuntos tratados.
6. Serán de aplicación analóga a las funciones resolutorias de la Junta de Gobierno, en todo lo no previsto en
este capítulo de este Reglamento, las normas que, según el capítulo anterior del mismo, sean aplicables al
Pleno de la Corporación Municipal. Las actas formarán tomos independientes de los del Pleno.
CAPÍTULO TERCERO.- DE LA ACTIVIDAD DE LA ALCALDÍA
Artículo 74. Representación.1. El/la Alcalde/-sa es representante nato y permanente del Ayuntamiento; representación que puede delegar
en los/las tenientes de Alcaldeo concejales/as, mediante decreto específico cuando esta delegación haya de
tener efectos respecto a terceros o en otros organismos.
2. Cuando en virtud de precepto legal, reglamentario o de Ordenanza, se determine que el representante del
Ayuntamiento sea designado por el Pleno, la Alcaldía someterá a éste la oportuna propuesta.
Artículo 75. Decretos de la Alcaldía.
1. La Alcaldía dictará todas las resoluciones de su competencia bajo su propia y exclusiva responsabilidad. Ello
no excluye que, en los casos que individual o genéricamente lo estime conveniente, someta los asuntosa
dictamen de las Comisiones Informativas competentes por razón de la materiao a otro órgano, sin que tales
dictámenes, en ningún caso, tengan efecto vinculante.
2. Las resoluciones de la Alcaldíaque no sean providencias de trámite, revestirán la forma de decretos y serán
consignadas, además de en los expedientes, en el libro habilitado al efecto en la Secretaría de la Corporación,
con las mismas formalidades que los libros de actas. El/la Secretario/a de la Corporación dará fe de todas las
resoluciones de la Alcaldía que revistan la forma de decreto.
3. En cada sesiónordinaria del Pleno el/la Alcalde/-sa dará cuenta al mismo de los decretos adoptados desde
la fecha de la anterior sesión ordinaria. Sin perjuicio de ello, podrá arbitrar las fórmulas que considere más
eficaces para que los concejales/as conozcan puntualmente los decretos adoptados por la Alcaldía.
Artículo 76. Bandos.
1. De conformidad con lo previsto en la legislación reguladora del Régimen Local, la Alcaldía puede dictar
bandos, que se difundirán entre los vecinos de manera que puedan tener conocimiento lo más directo
posible de su contenido. Los bandos de Alcaldía pueden ser simplemente recordatorios de una obligación o
deber contenidos en las disposiciones de carácter general; de adopción de medidas que excepcionen, singular
y temporalmente, la aplicación de normas, por razones de extraordinaria urgencia, o reguladoras del ejercicio
de las competencias asignadas legalmente a Alcaldía.
2. De los bandos de Alcaldía adoptados por razones de extraordinaria urgencia, deberá aquel dar cuenta
inmediata al Pleno del Ayuntamiento. En ningún caso será delegable la competencia a que se refiere este
artículo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 24 de 34