Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. (05912/2024)
Aprobación inicial del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

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4. Las preguntas o interpelaciones y los ruegos no darán lugar, aunque hayan sido presentados con
antelación, a un punto individualizado para cada uno de ellos en el orden del día. Todos ellos serán
agrupados y considerados sobre un punto titulado "Ruegos y Preguntas", que figurará al final del orden del
día de las sesiones ordinarias. En las sesiones extraordinarias no será preceptiva la inclusión de estos puntos
en el orden del día.
5. La duración de las preguntas no podrán superar los 5 minutos de duración. La contestación a dichas
preguntas por parte de los concejales/as del equipo de gobierno no podrán superar los 10 minutos de
duración.
SECCIÓN OCTAVA.- DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN POR EL PLENO DE LA ACTUACIÓN DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DE
GOBIERNO
Artículo 69.- Función de control y fiscalización.
1. El Ayuntamiento en Pleno ejercerá el control y fiscalización de todos los órganos de gobierno del municipio,
en cuanto al ejercicio de funciones delegadas por el mismo y a la ejecución de sus acuerdos.
2. Respecto a las funciones asignadas directamente por la Ley a otros órganos de gobierno o que sean
ejercidas por delegación de estos, el Ayuntamiento en Pleno tendrá derecho a ser informado sobre su
ejercicio.
SECCIÓN NOVENA.- DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN EL PLENO
Artículo 70. Principios.
1. De la convocatoria de las sesiones plenarias se facilitará información a todo el público interesado por
medio de la exposición del orden del día en los tablones de anuncios y portal web del Ayuntamiento el mismo
día de la convocatoria.
2. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse
manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Presidente proceder, en casos extremos, a la expulsión
del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión.
SECCIÓN DÉCIMA.- DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES DEL PLENO
Artículo 71. Actas.
De cada sesión del Ayuntamiento en Pleno, el/la Secretario/a levantará acta, con los requisitos exigidos por la legislación de
régimen local. El acta, una vez aprobada por el Pleno, se transcribirá al libro de actas del Pleno autorizada por la firma del
Alcalde/sa-Presidente/a y de la Secretaría.
Artículo 72. El libro de actas.
El libro de actas del Pleno se confeccionará con las debidas garantías de autenticidad, y está destinado a recoger, por orden
cronológico, las actas de todas las sesiones celebradas por este órgano. La información contenida en el libro de actas es de
libre acceso para cualquier interesado, sin más restricciones que las que se deriven de las leyes y del procedimiento que
establezca el Pleno para su obtención.
CAPÍTULO SEGUNDO.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 73. Constitución, periodicidad y reglas de celebración de sesiones.
1. La Junta de Gobierno celebrará su sesión constitutiva dentro de los diez días siguientes a la adopción 1 del
decreto de la Alcaldía mediante el cual se nombre a los miembro sque han de integrarla.
2. La Alcaldía fijará la periodicidad y la hora de la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de
Gobierno de carácter decisorio y dispondrá la suspensión o traslado a otra fecha y hora cuando lo estime
conveniente.
3. Las sesiones ordinarias de carácter decisorio de la Junta de Gobierno habrán de ser convocadas con una
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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