Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. (05912/2024)
Aprobación inicial del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
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2. En caso de error constatado en el recuento de votos, se estará, en primer lugar, a lo que resulte de un
nuevo recuento de votos y, en su defecto, a lo que resulte de la grabación sonora o audiovisual si existiere. En
ningún caso se podrá repetir la votación.
SECCIÓN SEXTA.- DE LAS MOCIONES, DE LAS PREGUNTAS O INTERPELACIONES Y DE LOS RUEGOS
Artículo 66. Mociones.
1. En las sesiones ordinarias del Pleno los Concejales/as, individualmente o por medio del Portavoz de su
grupo político, podrán presentar mociones. Se entiende por moción la propuesta que se somete a
conocimiento del Pleno una vez concluido el examen de los asuntos comprendidos en el orden del día. La
moción se presenta por escrito ante la Alcaldía, y deberá contener una parte expositiva en la que se
fundamente las razones y una parte dispositiva que recoja el texto del acuerdo que se propone al Pleno.
2. Una vez examinados los asuntos que integran el orden del día de la sesión, el Presidente concederá la
palabra al presentador de la moción para que exponga los motivos que la justifican. La propuesta se debatirá
y votará por el procedimiento ordinario previsto en este Reglamento, reservándose el derecho a cierre del
debate el proponente de la moción, previa intervención del Alcade/sa-Presidente/a.
3. Las mociones se debatirán y votarán por su orden de presentación. Las mociones que se presenten por
separado, teniendo un idéntico contenido sustancial, podrán ser refundidas y tratadas como una única
moción por el Pleno, a propuesta de la Alcaldía y de conformidad con los firmantes de las mociones.
4. La intervención de apertura y exposición de la moción tendrá una duración de tres minutos. Las
intervenciones que tengan lugar durante el debate contarán con una duración de cinco minutos en el primer
turno y de tres minutos en el segundo turno. La intervención de cierre no durará más de tres minutos.
5. En las sesiones extraordinarias no podrán adoptarse válidamente acuerdos sobre asuntos no
comprendidos en el orden del día de la convocatoria.
SECCIÓN SÉPTIMA.- DE LOS RUEGOS Y PREGUNTAS
Artículo 67. Ruegos.
1. Los concejales/as, en su función de control y fiscalización de los órganos de gobierno pueden formular
ruegos al/la Alcalde/-sa.
2. El ruego es una propuesta pública de actuación concreta de un órgano municipal que no sea el propio
Pleno. Los ruegos habrán de ser anunciados antes de la sesión y formulados en esta verbalmente. El ruego se
tomará siempre en consideración para su traslado al destinatario, y si el mismo estuviera presente en la
sesión, lo tendrá por formulado y podrá hacer, en el acto, las observaciones que estime pertinentes sobre el
asunto planteado. Los ruegos no darán lugar a debate ni votación.
3. La duración del ruego no podrá superar los dos minutos de duración. La Alcaldía-Presidencia se reserva el
derecho a la intervención.
Artículo 68. Preguntas.
1. En su función de control y fiscalización de los órganos de gobierno los concejales/as pueden formular
preguntas. Las preguntas o interpelaciones persiguen la obtención de una información sobre una cuestión
determinada. Pueden formularse por escrito u oralmente.
2. Las preguntas o interpelaciones formuladas por escrito y con una antelación mínima de tres días a la
celebración de la sesión ordinaria, serán contestadas públicamente en la misma, salvo que la extremada
complejidad de la obtención de la información no lo permita; pero, en este caso, su relegación a la siguiente
sesión ordinaria habrá de hacerse mediante resolución motivada, de la que se dará lectura pública en la
sesión para la que fuera formulada la pregunta o interpelación. En cualquier caso, el interpelado o
preguntado podrá optar libremente por contestarla o diferir su contestación a la sesión ordinaria siguiente.
3. Las preguntas o interpelaciones, por su propia naturaleza, nunca podrán ser debatidas ni votadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. En caso de error constatado en el recuento de votos, se estará, en primer lugar, a lo que resulte de un
nuevo recuento de votos y, en su defecto, a lo que resulte de la grabación sonora o audiovisual si existiere. En
ningún caso se podrá repetir la votación.
SECCIÓN SEXTA.- DE LAS MOCIONES, DE LAS PREGUNTAS O INTERPELACIONES Y DE LOS RUEGOS
Artículo 66. Mociones.
1. En las sesiones ordinarias del Pleno los Concejales/as, individualmente o por medio del Portavoz de su
grupo político, podrán presentar mociones. Se entiende por moción la propuesta que se somete a
conocimiento del Pleno una vez concluido el examen de los asuntos comprendidos en el orden del día. La
moción se presenta por escrito ante la Alcaldía, y deberá contener una parte expositiva en la que se
fundamente las razones y una parte dispositiva que recoja el texto del acuerdo que se propone al Pleno.
2. Una vez examinados los asuntos que integran el orden del día de la sesión, el Presidente concederá la
palabra al presentador de la moción para que exponga los motivos que la justifican. La propuesta se debatirá
y votará por el procedimiento ordinario previsto en este Reglamento, reservándose el derecho a cierre del
debate el proponente de la moción, previa intervención del Alcade/sa-Presidente/a.
3. Las mociones se debatirán y votarán por su orden de presentación. Las mociones que se presenten por
separado, teniendo un idéntico contenido sustancial, podrán ser refundidas y tratadas como una única
moción por el Pleno, a propuesta de la Alcaldía y de conformidad con los firmantes de las mociones.
4. La intervención de apertura y exposición de la moción tendrá una duración de tres minutos. Las
intervenciones que tengan lugar durante el debate contarán con una duración de cinco minutos en el primer
turno y de tres minutos en el segundo turno. La intervención de cierre no durará más de tres minutos.
5. En las sesiones extraordinarias no podrán adoptarse válidamente acuerdos sobre asuntos no
comprendidos en el orden del día de la convocatoria.
SECCIÓN SÉPTIMA.- DE LOS RUEGOS Y PREGUNTAS
Artículo 67. Ruegos.
1. Los concejales/as, en su función de control y fiscalización de los órganos de gobierno pueden formular
ruegos al/la Alcalde/-sa.
2. El ruego es una propuesta pública de actuación concreta de un órgano municipal que no sea el propio
Pleno. Los ruegos habrán de ser anunciados antes de la sesión y formulados en esta verbalmente. El ruego se
tomará siempre en consideración para su traslado al destinatario, y si el mismo estuviera presente en la
sesión, lo tendrá por formulado y podrá hacer, en el acto, las observaciones que estime pertinentes sobre el
asunto planteado. Los ruegos no darán lugar a debate ni votación.
3. La duración del ruego no podrá superar los dos minutos de duración. La Alcaldía-Presidencia se reserva el
derecho a la intervención.
Artículo 68. Preguntas.
1. En su función de control y fiscalización de los órganos de gobierno los concejales/as pueden formular
preguntas. Las preguntas o interpelaciones persiguen la obtención de una información sobre una cuestión
determinada. Pueden formularse por escrito u oralmente.
2. Las preguntas o interpelaciones formuladas por escrito y con una antelación mínima de tres días a la
celebración de la sesión ordinaria, serán contestadas públicamente en la misma, salvo que la extremada
complejidad de la obtención de la información no lo permita; pero, en este caso, su relegación a la siguiente
sesión ordinaria habrá de hacerse mediante resolución motivada, de la que se dará lectura pública en la
sesión para la que fuera formulada la pregunta o interpelación. En cualquier caso, el interpelado o
preguntado podrá optar libremente por contestarla o diferir su contestación a la sesión ordinaria siguiente.
3. Las preguntas o interpelaciones, por su propia naturaleza, nunca podrán ser debatidas ni votadas.
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