Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. (05912/2024)
Aprobación inicial del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

Anuncio 5912/2024

a) Cuando se vulnere alguna de las normas de funcionamiento contenidas en este Reglamento.
b) Cuando se trate de intervenciones que sean mera repetición de otras anteriores o repetitivas
de documentos, informes y demás antecedentes que obren en el expediente que se discute.
c) Cuando se sobrepase el tiempo señalado para las intervenciones.
d) Cuando se desvíe notoriamente de la cuestión, con disquisiciones ajenas a la misma.
e) Cuando se refiera a asuntos distintos del que en ese momento se debate.
f) Cuando cualquier Corporativo pretendiere hacer uso de la palabra, sin que la Alcaldía se la
hubiera concedido, o una vez que le hubiere sido retirada.
2. Si tras la segunda llamada al orden, el Corporativo persistiese en su actitud, el/ la Alcalde/-sa podrá retirarle
el uso de la palabra sin que sus manifestaciones a partir de ese momento consten en acta, hasta que, en su
caso, la Alcaldía le devuelva la palabra.
Artículo 55. Intervenciones de los Concejales/as.
1. Durante el debate, el/la Alcalde/-sa ordenará las intervenciones conforme a las siguientes reglas:
a) Nadie podrá hacer uso de la palabra, sin la previa autorización del/ la Alcalde/-sa.
b) La Secretaría General procederá a la lectura de la propuesta, dando paso al inicio del debate,
por indicación del/la Alcalde/-sa, con la intervención de cada grupo político o Concejal no
adscrito siguiendo la ordenación de menor a mayor en función de la representatividad en el
Pleno.
c) En todo asunto objeto de deliberación, cada grupo municipal dispondrá de un máximo de
dos turnos de intervención. La primera intervención no podrá tener una duración superior a 5
minutos, y tendrá como objeto la exposición por parte del portavoz o de otros miembros del
grupo de aquello que estimen conveniente en relación con el asunto objeto del debate. La
segunda intervención no podrá tener una duración superior a 3 minutos. Las rondas de
intervenciones serán cerradas por la intervención de la Alcaldía.
El/ La Alcalde/-sa velará para que en todas las intervenciones no se sobre pase el tiempo
máximo de duración de los turnos antes señalado, si bien, como excepción, podrá disponer de
una ampliación del tiempo de intervenciones cuando a su prudente arbitrio un asunto lo
demandare por la importancia del mismo, fijando, en estos casos, la duración máxima de las
intervenciones.
2. Los funcionarios responsables de la Secretaría y de la Intervención podrán intervenir cuando fueren
requeridos por el/la Alcalde/-sa por razones de asesoramiento técnicoo aclaración de conceptos. Cuando
dichos funcionarios entiendan que en el debate se hubiere planteado expresa y formalmente alguna cuestión
sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido podrán
solicitar al Alcalde/-sa el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
Artículo 56. Planteamiento de cuestiones de orden.
Como cuestión de orden, en cualquier estado del debate los concejales/as podrán pedir del Alcalde/sa que se cumpla el
presente Reglamento invocando al efecto el precepto cuya aplicación se reclama. El Presidente/a resolverá lo que proceda,
sin que por este motivo se entable debate alguno.
Artículo 57. Abandon o del salón de sesiones en los casos de deber de abstención.
En los supuestos en que, de conformidad con lo previsto en las normas de procedimiento o incompatibilidad de algún
miembro de la Corporación deba abstenerse de participar en la deliberación y votación de un asunto, procederá a
abandonar el salón de sesiones, mientras se discuta y vote tal asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como
corporativo, en cuyo caso tendrá derecho a permanecer y defenderse.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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