Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. (05912/2024)
Aprobación inicial del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

Anuncio 5912/2024

la redacción del acta de la sesión anterior, que habrá estado,con los expedientes, a su disposición. El silencio
tras la pregunta se entenderá como aprobación.
2. Si se formulase alguna observación, podrá ser debatida brevemente, con intervención de la Secretaría, y se
acordará o no la incorporación al texto del acta, mediante votación ordinaria. Los miembros de la corporación
podrán presentar las observaciones al acta con antelación para que sea votada el acta con las apreciaciones
realizadas previamente.
Artículo 52. Uso de la palabra.
1. Los miembros de la Corporación necesitarán siempre la venia del/laAlcalde/-sa para hacer uso de la
palabra, así como para ausentarse del salón de sesiones.
2. En sus intervenciones, los corporativos no podrán dirigirse al público asistente. Durante la celebración de
las sesiones del Pleno, queda igualmente prohibida toda relación del tipo que fuera entre los miembros de la
Corporación y el público, así como cualquier conducta o actividad que perturbe o menoscabe la libertad de
expresión en el ejercicio del cargo de los miembros de la Corporación.
Artículo 53. Comportamiento durante los debates. Si claramente la conducta de algún miembro de la Corporación, tanto de
palabra como de obra, por actitudes o gestos, o por el uso de pancartas, distintivos, prendas u otros elementos de análogas
características, a juicio del/ la Alcalde/-sa, resultaren ofensivos para alguno de los restantes miembros de la Corporación
Municipal, presentes o ausentes, para los grupos políticos municipales, para las instituciones públicas o sus miembros
representativos, contra cualquier otra persona pública o privada, o cuando pudiere dar lugar a incidentes, la Alcaldía
requerirá al causante o causantes para que se abstengan de tal actitud o, en su caso, retiren las pancartas o distintivos a su
juicio inapropiados.
1. Como consecuencia de lo regulado en el apartado anterior, y dentro del absoluto respeto a la libertad de
expresión de los cargos públicos constitucionalmente garantizada, todos los miembros de la Corporación
Municipal se deben entre sí un total respeto personal, así como una recíproca cortesía en todas sus
intervenciones públicas de ámbito municipal y muy especialmente durante la celebración de los debates de
los Plenos Municipales y demás órganos Colegiados pertenecientes al Ayuntamiento.
2. Igualmente, en el seno de los órganos de gobierno, consulta o participación de ámbito municipal y muy
especialmente durante la celebración de los debates de los Plenos Municipales, todos los miembros de la
Corporación Municipal como representante selectos de los ciudadanos del municipio, así como los
representantes de los diferentes Grupos Municipales, se abstendrán de exhibir con intencionalidad política
toda clase de objetos, escritos, fotografías, grafismos y símbolos que puedan concebirse ofensivos para el
resto de los componentes de la Corporación Municipal, Comisión u órgano de Gobierno o consulta.
3. Si se produjera una situación de incumplimiento de lo señalado en el punto anterior, la Alcaldía o, en su
caso, quien presida la sesión del órgano reunido, actuando de oficio o a instancia de cualquier miembro o
vocal del mismo, oídos los responsables de todos los grupos políticos presentes, previa las advertencias que
considere oportunas, solicitará la inmediata retirada voluntaria de dicha simbología y, en caso de negativa,
podrá adoptar las decisiones que considere convenientes, dentro de la legalidad, para evitar la persistencia de
la ofensa. En el caso del Pleno Municipal, el/la Alcalde/-sa o quien legalmente le sustituya, podrá ordenar a la
Policía Municipal la retirada de los objetos controvertidos y adoptar todas las medidas que considere
necesarias para restituir la normalidad democrática del Ayuntamiento, incluido el desalojo del salón de
sesiones del miembro o miembros de la Corporación causantes del incidente, si no quedara otro remedio.
4. Los Corporativos responsables de los hechos descritos en los apartado santeriores, estarán obligados a
acatar de inmediato las decisiones que ordene la Alcaldía, o quien legalmente presida la sesión, pudiendo en
caso contrario la Presidencia proceder ante el responsable o responsables mediante la imposición de
sanciones en las cuantías autorizadas por la legislación de Régimen Local, sin más requisito que la audiencia
al interesado, o mediante el ejercicio de las acciones judiciales que resulten oportunas.
Artículo 54. Llamadas al orden.
1. Durante la intervención de los Corporativos no se admitirán otras interrupciones que las del/ la Alcalde/-sa
para llamar al orden en las siguientes situaciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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