Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. (05912/2024)
Aprobación inicial del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

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Alcalde/-sa que sin desalojar el salón no puede continuarse la sesión, podrá declarar la suspensión de la
misma; si tras la suspensión no se pudiera proseguir el debate y votación de los asuntos, se levantará de
inmediato la sesión, posponiendo la resolución de los mismos para la primera sesión que se celebre con
posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.
4. La Alcaldía no permitirá el acceso al salón de sesiones a más personas de las que su capacidad permite
acomodar en condiciones de decoro y orden del mismo. Los representantes de los medios de comunicación prensa, radio y televisión deberán tener garantizado el acceso y el espacio para desenvolver su tarea en las
debidas condiciones. En los casos de máxima concurrencia se tratará por todos los medios de ampliar la
difusión auditiva o visual del desarrollo de las sesiones mediante el equipo técnico, en función de la
disponibilidad de medios, y los espacios de que se pueda disponer.
5. En los casos que se prevea, por cualquier motivo, una gran afluencia de público a las sesiones, el/la
Alcalde/-sa podrá regular la asistencia mediante la expedición de tarjetas de asistencia o cualquier otra forma
de asegurar la idónea ocupación del aforo del local y la presencia de los sectores más afectados por los
asuntos que se traten.
6. En todo caso el/la Alcalde/-sa deberá arbitrar un procedimiento objetivo que permita la entrada al público
asistente al salón plenario, evitando selecciones arbitrarias y garantizando que no existen reservas del
derecho de admisión, respetando, al menos, los siguientes principios:
a) Del aforo total del salón de plenos, se reservará un número de asientos para los medios de
comunicación municipal y para aquellos que se encuentren debidamente acreditados, o, en su
defecto, en ejercicio de su actividad profesional.
b) Del aforo total para el público se reservará al Presidente un número de asientos para que
pueda atender peticiones institucionales y de protocolo.
c) El espacio restante del aforo será de libre disposición.

SECCIÓN CUARTA.- DESARROLLO DE LA SESIÓN
Artículo 49. Dirección de los debates.
El/la Alcalde/-sa, como Presidente de la Corporación, asumirá la dirección y conducción de los debates con plena y total
autoridad a lo largo de su desarrollo, incluida la votación y proclamación de acuerdos. El objetivo principal de la dirección y
conducción de un debate es garantizar la libre y completa emisión de sus opiniones a todos los Concejales/as en su
conjunto, sin que la emisión de aquellas por unos perjudique las oportunidades de los demás para emitir las suyas, todo ello
en unas condiciones razonables de agilidad, habida cuenta del número de asuntos y el tiempo disponible.
Los portavoces de los grupos municipales tendrán especial obligación de contribuir al logro de tal objetivo, auxiliando a la
Presidencia.
Artículo 50. Transcripciones literales de intervenciones.
Cuando algún portavoz municipal o Concejal/a no adscrito desee que alguna intervención sea reflejada literalmente en el
acta de la sesión, deberá anunciar al/la Secretario/a General que va a dar lectura literal a su intervención, ofreciendo previa
o simultáneamente una copia de la misma a este. En otro caso, tan solo se reflejará en el acta de manera sucinta el
contenido de la intervención, y en la medida en que sea necesaria para concretar los términos del acuerdo que se someterá
a votación.
En todo caso, las transcripciones literales en el acta deberán referirse a los asuntos del punto del orden del día objeto de
debate o de aquellas intervenciones en la parte de control de la sesión.
Artículo 58. Ordenación de los debates en Junta de Portavoces.
Convocada una sesión, la Alcaldía podrá citar a la Junta de Portavoces para tratar de la ordenación de los debates de la
misma.
Artículo 51. Aprobación de actas.
1. El/la Alcalde/-sa iniciará la sesión preguntando a los Concejales/a si tienen alguna observación que hacer a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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