Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. (05912/2024)
Aprobación inicial del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Anuncio 5912/2024
SECCIÓN QUINTA.- DE LAS VOTACIONES
Artículo 58. Desarrollo de la votación.
1. Finalizado el debate de un asunto, si lo hubiere, se procederá a la votación del correspondiente dictamen,
proposición o moción.
2. El voto de los concejales/as es personal e indelegable.
3. Antes de comenzar la votación, el Alcalde/sa planteará de forma clara y concisa los términos de la misma y
la forma de emitirse el voto, si ello fuera necesario o así lo demandare alguno de los Corporativos/as.
4. Una vez iniciada la votación, no podrá interrumpirse por ningún motivo, salvo caso de fuerza mayor.
Durante el desarrollo de la votación, el/la Alcalde/-sa no concederá el uso de la palabra y ningún corporativo
podrá abandonar el salón ni incorporarse al estrado aquellos que estuvieren ausentes, hasta que aquel
proclame el resultado de la votación.
5. Inmediatamente de concluir la votación, el/la Secretario/a General computará los sufragios emitidos y
anunciará en voz alta su resultado, en vista de lo cual, el/la Alcalde/-sa proclamará el acuerdo adoptado,
indicando el número de votos afirmativos, negativos y, en su caso, abstenciones. Igualmente, si así procediere,
declarará que el asunto ha sido aprobado por unanimidad.
Artículo 59. Acumulación de asuntos en votación única y reproducción de la votación.
1. Por razones de eficacia y con el fin de agilizar la marcha de las sesiones, el/la Alcalde/-sa, de oficio, o a
instancia de algún Corporativo, y siempre que previamente lo aprueben todos los portavoces de los grupos
políticos presentes en la sesión podrá someter a votación única aquellos asuntos del orden del día de
contenido similar, referido a personas o situaciones diversas.
2. Cuando previsiblemente el resultado de la votación de un asunto sea el mismo del de otra votación
inmediatamente anterior ya realizada, el/la Alcalde/-sa podrá preguntar si se reproduce el resultado de la
votación. Si algún Corporativo se opusiere, se votará por el procedimiento ordinario.
3. El/La Alcalde/-sa declarará aprobados con la debida precisión y detalle todos los asuntos tratados en
votación, única o reproducida.
Artículo 60. Mayorías requeridas en las votaciones.
1. El Pleno de la Corporación municipal puede adoptar sus acuerdos:
a) Por unanimidad.
b) Por mayoría simple.
c) Mayoría absoluta.
2. Se entiende por unanimidad, cuando la totalidad de los votos emitidos son afirmativos.
3. Se entiende por mayoría simple, cuando los votos afirmativos o a favor emitidos son superiores en número
a los votos negativos o en contra.
4. Se entiende por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de los
miembros de la corporación.
Artículo 61. Clases de votaciones.
1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas. Son ordinarias las que se manifiestan por
signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 58. Desarrollo de la votación.
1. Finalizado el debate de un asunto, si lo hubiere, se procederá a la votación del correspondiente dictamen,
proposición o moción.
2. El voto de los concejales/as es personal e indelegable.
3. Antes de comenzar la votación, el Alcalde/sa planteará de forma clara y concisa los términos de la misma y
la forma de emitirse el voto, si ello fuera necesario o así lo demandare alguno de los Corporativos/as.
4. Una vez iniciada la votación, no podrá interrumpirse por ningún motivo, salvo caso de fuerza mayor.
Durante el desarrollo de la votación, el/la Alcalde/-sa no concederá el uso de la palabra y ningún corporativo
podrá abandonar el salón ni incorporarse al estrado aquellos que estuvieren ausentes, hasta que aquel
proclame el resultado de la votación.
5. Inmediatamente de concluir la votación, el/la Secretario/a General computará los sufragios emitidos y
anunciará en voz alta su resultado, en vista de lo cual, el/la Alcalde/-sa proclamará el acuerdo adoptado,
indicando el número de votos afirmativos, negativos y, en su caso, abstenciones. Igualmente, si así procediere,
declarará que el asunto ha sido aprobado por unanimidad.
Artículo 59. Acumulación de asuntos en votación única y reproducción de la votación.
1. Por razones de eficacia y con el fin de agilizar la marcha de las sesiones, el/la Alcalde/-sa, de oficio, o a
instancia de algún Corporativo, y siempre que previamente lo aprueben todos los portavoces de los grupos
políticos presentes en la sesión podrá someter a votación única aquellos asuntos del orden del día de
contenido similar, referido a personas o situaciones diversas.
2. Cuando previsiblemente el resultado de la votación de un asunto sea el mismo del de otra votación
inmediatamente anterior ya realizada, el/la Alcalde/-sa podrá preguntar si se reproduce el resultado de la
votación. Si algún Corporativo se opusiere, se votará por el procedimiento ordinario.
3. El/La Alcalde/-sa declarará aprobados con la debida precisión y detalle todos los asuntos tratados en
votación, única o reproducida.
Artículo 60. Mayorías requeridas en las votaciones.
1. El Pleno de la Corporación municipal puede adoptar sus acuerdos:
a) Por unanimidad.
b) Por mayoría simple.
c) Mayoría absoluta.
2. Se entiende por unanimidad, cuando la totalidad de los votos emitidos son afirmativos.
3. Se entiende por mayoría simple, cuando los votos afirmativos o a favor emitidos son superiores en número
a los votos negativos o en contra.
4. Se entiende por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de los
miembros de la corporación.
Artículo 61. Clases de votaciones.
1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas. Son ordinarias las que se manifiestan por
signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.
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