Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05908/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de los usos, tráfico, circulación y seguridad en las vías públicas de carácter urbano
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 5908/2024

tanto de personas como de vehículos. En caso de existir algún peligro para éstas o para los vehículos,
mientras se realice la carga o descarga, deberá señalizarse debidamente.
9.- Las operaciones de carga y descarga deberán efectuarse con personal suficiente para terminarlas lo más
rápidamente posible, siendo el límite de tiempo autorizado para cada operación, con carácter general, de 30
minutos, salvo señalización expresa. Excepcionalmente, se podrá autorizar un periodo mayor de tiempo
previa solicitud debidamente justificada y para una operación concreta.
Artículo 13.- Velocidad.
1.- Las velocidades máximas autorizadas en el casco urbano, que no deberán ser rebasadas salvo señalización
en otro sentido, son las siguientes:
50 Km/h en vías urbanas y travesías.
30 Km/h en vías urbanas con un sólo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido de
circulación.
20 Km/h en vías urbanas con plataforma única de calzada y acera.
2.- En las zonas peatonales, cuando la circulación de determinados vehículos esté autorizada, así como en las
calzadas sin aceras y en otros lugares en que haya afluencia de viandantes, quienes conduzcan vehículos
reducirán la velocidad al paso normal de las y los peatones, incluso hasta llegar a detenerse, y tomarán las
precauciones necesarias para evitar accidentes.
3.- Igualmente, se tomarán las precauciones necesarias para evitar accidentes o molestias a los viandantes en
caso de mal estado del pavimento, estrechamiento de la calzada, obras, condiciones meteorológicas adversas,
etc.
Artículo 14.- Circulación.
1.- Los vehículos no podrán producir ruidos ocasionados por el uso indebido de señales acústicas,
aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados o deteriorados u otras circunstancias anómalas.
2.- Todos los conductores de vehículos, incluidos las de bicicletas, ciclos, ciclomotores y motocicletas deberán
conocer las normas de circulación y señalización vigentes, ateniéndose estrictamente a ellas y a las
indicaciones de los y las agentes de la autoridad.
3.- Se prohíbe el transporte de carga que reduzca la visión, produzca el desequilibrio de la máquina o
entorpezca su manejo.
4.- Los carros de mano circularán por las aceras o zonas peatonales siempre que sus dimensiones permitan
hacerlo sin estorbar a los viandantes. En caso contrario, lo harán por la calzada, lo más pegados a su borde
derecho que sea posible y respetando en todo momento la señalización de las vías.
5.- En aquellos carriles que se hayan señalizado específicamente con un límite de velocidad máxima de 30
km/h o en los que la normativa vigente limite la velocidad máxima de circulación a 30 km/h, los vehículos
motorizados habrán de adaptar su velocidad a la de la bicicleta y los ciclos, no permitiéndose los
adelantamientos a las bicicletas, ciclos o vehículos para personas con movilidad reducida en el mismo carril
de circulación, ni el hostigamiento por parte de las personas conductoras de vehículos a motor hacia las
conductoras de bicicletas, ciclos o vehículos para personas con movilidad reducida.
6.- Quienes conduzcan vehículos motorizados que quieran adelantar a un o una ciclista deberán extremar las
precauciones cambiando de carril de circulación dejando un espacio lateral mínimo de 1,5 metros que
garantice la seguridad entre la bicicleta y el vehículo motoriza-do que pretende adelantarla. Así mismo,
cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia de seguridad prudencial y
proporcional a la velocidad.
Artículo 15.- Permisos especiales para circular o estacionar.
La autoridad municipal podrá limitar la circulación o el estacionamiento en determinadas horas y/o zonas de
los vehículos que excedan de cierto peso o dimensiones, que no podrán circular por las vías públicas de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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