Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05908/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de los usos, tráfico, circulación y seguridad en las vías públicas de carácter urbano
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 5908/2024

ciudad sin autorización municipal expresa que podrá concederse para un sólo viaje o para determinado
periodo de tiempo.
Artículo 16.- Usos prohibidos en las vías públicas.
1.- No se permitirán en las vías públicas las actividades que puedan representar un peligro o molestia para
otras personas usuarias de la vía o para aquellas mismas que los practiquen.
2.- Requerirán previa autorización municipal, las actuaciones o convocatorias que puedan generar corros o
aglomeraciones de público, susceptibles de estorbar el tránsito de personas o de vehículos. Las
autorizaciones para tales actos serán revocables en el acto por agentes de la autoridad si se detectaran
molestias graves o riesgos para las personas convocadas o para terceras.
3.- Las colas para el acceso a cualquier recinto o servicio deberán formarse ordenadamente, en fila de a uno,
a lo largo de las fachadas de los inmuebles, sin invadir la calzada y dejando libres los accesos a viviendas y
comercios. Quienes sean responsables de la actividad que genere la cola deberán disponer el necesario
servicio de orden para prevenir incidentes o molestias a las personas usuarias de la vía.
4.- Queda prohibida la circulación por el casco urbano de los vehículos que transporten mercancías
peligrosas, para lo que deberán utilizar las vías que circunvalan la ciudad. Excepcionalmente, se permitirá la
entrada de estos vehículos al casco urbano cuando sea estrictamente necesario por concurrir alguno de los
siguientes supuestos, siempre que se realice a esos únicos efectos y de acuerdo con la forma y condiciones
que establece la normativa vigente en la materia:
Para la realización de operaciones de carga y descarga, distribución o reparto de mercancías.
Por causa de fuerza mayor debidamente justificada.
Artículo 17.- Circulación por vías ciclistas.
1.- Las vías ciclistas segregadas físicamente del tráfico motorizado ("carril-bici protegido" y "acera-bici")
podrán ser utilizadas para la circulación en bicicleta, ciclos de anchura menor de 0.9 metros, incluidos
aquellos conducidos por personas con movilidad reducida, patines no motorizados y similares,
recomendando el uso preferente de estas vías a los mencionados vehículos, así como los vehículos de
movilidad personal según los establecido en el artículo 18, apartado 15 de la presente Ordenanza.
2.- Las bicicletas, ciclos y similares que opten por circular por la calzada deberán atenerse a la normativa
específica en al materia, Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y sus reglamentos de
desarrollo.
3.- Quienes usen tales vías deberán mantener una velocidad moderada, sin perjuicio de mantener la debida
precaución y cuidado durante la circulación.
4.- Al circular por vías ciclistas habilitadas sobre las aceras o zonas peatonales, "aceras bici", las bicicletas y el
resto de vehículos autorizados para circular por las mismas deberán hacerlo con precaución ante una posible
irrupción de personas y, muy especialmente, de niños y niñas y de personas con diversidad funcional.
5.- Quien se desplace en bicicleta, ciclos o similares deberá mantener una velocidad moderada y respetar la
prioridad de paso de las y los peatones en los cruces señalizados.
6.- Las sillas y triciclos de personas con diversidad funcional podrán circular por las vías ciclistas segregadas
físicamente del tráfico.
Artículo 18.- Vehículos de movilidad personal.
1.- Se denominan vehículos de movilidad personal aquellos vehículos de una o más ruedas dotado de una
única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una
velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o
sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema
de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con
movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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