Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05908/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de los usos, tráfico, circulación y seguridad en las vías públicas de carácter urbano
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Ayuntamiento de Don Benito

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incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
enero de 2013.
2.- Requerirán estar en posesión de:
a) Certificado para la circulación: Documento expedido por un tercero competente designado
por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en el que se acredita que el vehículo
sometido a ensayo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa
técnica nacional e internacional. La solicitud del mismo será realizada por los fabricantes,
importadores o sus representantes respectivos en España.
b) Manual de características técnicas: Documento elaborado por el organismo autónomo
Jefatura Central de Tráfico y aprobado mediante resolución de su titular, en el que se
establecerá los requisitos técnicos que los vehículos de movilidad personal deben cumplir para
su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su
certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación. El manual se
publicará en el BOE y en la página web de la Dirección General de Tráfico. El manual será
actualizado cuando se modifiquen los criterios reglamentarios en materia de vehículos, tanto
de carácter nacional como de la Unión Europea, o cuando la aparición de nuevas formas de
movilidad lo requiera.
3.- La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal (VMP) por las vías y
espacios públicos será de 15 años. Las personas menores de 15 años podrán hacer uso de los vehículos de
movilidad personal en espacios cerrados, excluidos del ámbito de aplicación de la normativa sobre tráfico y
seguridad vial, acompañados y bajo la responsabilidad de sus de sus padres, madres, tutores o tutoras.
4.- Queda prohibido circular con más de una persona en los VMP, incluido el conductor.
5.- La utilización de casco de protección debidamente homologado será obligatoria para las personas usuarias
de vehículos de movilidad personal (VMP) en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
6.- Es obligatorio el uso de alumbrado entre la puesta y salida del sol y en condiciones de baja visibilidad.
7.- No se podrá circular con los vehículos de movilidad personal (VMP) utilizando cascos o auriculares
conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
8.- No podrán circular haciendo uso manual de teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación.
9.- No se podrá circular con los VMP con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se
establezcan, o con presencia en el organismo de drogas.
10.- Dentro del ámbito de la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los VMP
tendrán la consideración de vehículos y deberán cumplir con las condiciones y requisitos de circulación
establecidos en la misma para los vehículos.
11.- La posesión de un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente para daños a
terceras personas, personales o materiales será obligatoria para las personas usuarias de vehículos de
movilidad personal (VMP) en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
12.- A las personas conductoras de VMP se les recomienda la realización de un curso teórico/práctico de
formación previo a la conducción de este tipo de vehículos. Dicho curso será organizado por el Ayuntamiento
de Don Benito en lugar y periodos que se determinen.
13.- Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de
poblado con vehículos de movilidad personal.
14.- Se prohíbe la circulación de los VMP por aceras, zonas peatonales y demás espacios reservados con
carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones.
15.- Los VMP podrán circular por:
a) Vías con calzada de uno o más carriles por sentido de circulación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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