Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05908/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de los usos, tráfico, circulación y seguridad en las vías públicas de carácter urbano
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 5908/2024

b) Vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
c) Por vías específicas para ciclistas: "carriles bici protegido" y "acera bici".
d) La circulación de estos vehículos por la calzada se realizará, en el sentido de circulación de la
vía y por la parte central del carril.
16.- En todo caso, la circulación con VMP se deberá adecuar la velocidad a las circunstancias de la vía,
debiendo circular como máximo a 20 km/h, a excepción de cuando circulen por un carril bici marcado sobre la
acera o por una plataforma única de calzada y acera, en cuyo caso la velocidad máxima que podrán alcanzar
será la de 15 km/h.
17.- Los VMP deberán disponer de timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes debidamente
homologados. Cuando circulen por la noche o en condiciones de reducida visibilidad deberán llevar una
prenda, chaleco o bandas reflectantes.
18.- Se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando
poner en peligro al resto de personas que usen la vía.
19.- Cuando la persona conductora de un VMP pretenda realizar un adelantamiento, deberá advertirlo con
antelación suficiente, comprobando que existe espacio libre suficiente y que no se pone en peligro ni se
entorpece a las personas usuarias que circulan en sentido contrario, debiendo dejar, al menos, una distancia
lateral de 1,5 metros respecto del vehículo adelantado siempre que sea posible.
Quienes conduciendo un vehículo quieran adelantar a un VMP, deberán extremar las precauciones, ocupando
parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando anchura de seguridad
de, al menos, 1,5 metros, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será
obligatorio el cambio completo de carril, garantizando así la seguridad entre el VMP y el vehículo que
pretenda adelantar.
Cuando un vehículo circule detrás de un VMP, mantendrá una distancia de seguridad prudencial y
proporcional a la velocidad, que nunca deberá ser inferior a 5 metros. Esta distancia aumentará en
proporción a la velocidad con que el vehículo a circule por la vía.
20.- Los VMP deberán estacionarse preferentemente en los sitios específicamente destinados a esta finalidad.
En caso de no haber sitios o si estos están ocupados, pueden estacionarse en otras partes de la vía no
prohibidas por esta ordenanza, con cumplimiento de las siguientes reglas específicas:
a) Se prohíbe atar los VMP a árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleras,
marquesinas de transporte y elementos de mobiliario urbano.
b) Se prohíbe estacionar delante de zonas donde haya reservas de estacionamiento para
personas con movilidad reducida, de carga y descarga en la calzada o de servicio público,
durante las horas de reserva.
c) Únicamente se podrá estacionar en las aceras, en la banda de mobiliario urbano.
d) En ningún caso, se podrán estacionar junto a la línea de fachada dificultando el paso dentro
de los itinerarios peatonales accesibles.

TÍTULO II. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 19.- Infracciones y su graduación.
Las acciones u omisiones contrarias a los preceptos recogidos en esta Ordenanza serán constitutivas de
infracción, así como las conductas contrarias al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y sus
disposiciones reglamentarias, y serán sancionadas en los casos, formas y medida que en ella se determinan,
salvo que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, en cuyo caso la Administración
remitirá testimonio de lo acontecido al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el
procedimiento sancionador mientras la Autoridad Judicial no dicte sentencia firme.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 12 de 19