Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05908/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de los usos, tráfico, circulación y seguridad en las vías públicas de carácter urbano
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Ayuntamiento de Don Benito

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Artículo 20.- Infracciones y sanciones.
Las infracciones a los preceptos a que se hace referencia la presente Ordenanza así como a los vigentes en
materia de tráfico de la legislación ordinaria se clasificarán de leves, graves y muy graves.
1.- Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 100,00 euros. Son infracciones leves las que no
se califiquen expresamente como graves o muy graves en la presente Ordenanza.
2.- Las infracciones graves se sancionarán con multa de 200,00 euros. Se considerarán infracciones graves las
tipificadas como tales en la presente Ordenanza o, en su defecto, estén así calificadas en el artículo 76 del
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de
500,00 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se
sancionarán en la cuantía prevista en el anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre.
3.- Tendrán consideración de muy graves, además de las así tipificadas en la presente Ordenanza, las
siguientes:
a) Las conductas calificadas como graves, cuando concurran circunstancias de peligro por razón
de la intensidad de la circulación, por las características y condiciones de la vía, por las
condiciones atmosféricas y de visibilidad, por la concurrencia simultánea de vehículos y otras
personas usuarias, especialmente en zonas urbanas y en poblado, o cualquier otra
circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido y concreto al previsto para las
graves en el momento de cometerse la infracción.
b) La omisión de socorro en caso de urgente necesidad o accidente grave.
c) Las tipificadas, como tales, en el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, de 2 de marzo.
4.- Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:
a) La multa por la infracción prevista en el artículo 77. j) será el doble de la prevista para la
infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy
grave.
b) La infracción recogida en el artículo 77. h) se sancionará con multa de 6.000,00 euros.
c) Las infracciones recogidas en el artículo 77. n) , ñ), o) p) q) r) se sancionarán con multa de
entre 3.000,00 y 20.000,00 euros.

Artículo 21.- Responsabilidad.
Las responsabilidades por las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza recaerán directamente en
el autor o autora del hecho en que consista la infracción. Cuando sea declarada la responsabilidad de los
hechos cometidos por un o una menor de dieciocho años responderán solidariamente y por este orden: su
madre y su padre, personas tutoras, acogedoras y guardadoras legales o de hecho. En este caso, la
responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, que
podrá ser moderada por la autoridad sancionadora.
En todo caso, será responsable quien sea titular del vehículo de las infracciones referidas a la documentación,
estado de conservación, condiciones de seguridad del vehículo e incumplimiento de las normas relativas a
reconocimientos periódicos.
La persona titular del vehículo debidamente requerida para ello, tiene el deber de identificar al conductor o
conductora responsable de la infracción, y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental
oportuno sin causa justificada, será sancionada pecuniariamente como autor o autora de falta muy grave.
En los mismos términos responderá quien sea titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia
a la persona conductora que hubiera identificado, por causa imputable a dicho o dicha titular.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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