Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05908/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de los usos, tráfico, circulación y seguridad en las vías públicas de carácter urbano
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 5908/2024
Las personas titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán responsables
subsidiarias en caso de impago de la multa impuesta al conductor o conductora, salvo en los siguientes
supuestos:
a) Robo, hurto o cualquier otro uso en el que quede acreditado que el vehículo fue utilizado en
contra de su voluntad.
b) Cuando el o la titular sea una empresa de alquiler sin persona conductora.
c) Cuando el vehículo tenga designada una persona arrendataria a largo plazo en el momento
de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en esta.
d) Cuando el vehículo tenga designada una persona conductora habitual en el momento de
cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en esta.
TÍTULO III. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.
Artículo 22.- Inmovilización de vehículos.
1.- Las y los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico como consecuencia de presuntas
infracciones a la normativa vigente, podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando:
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido
o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la
seguridad vial.
c) La persona conductora o pasajera no hagan uso del casco de protección, en los casos en que
fuera obligatorio.
d) Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas de alcohol y/o drogas legalmente establecidas
o éstas arrojen un resultado positivo.
e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.
f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de
descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos
reglamentariamente, salvo que la persona conductora sea sustituida por otra.
g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento
el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor o conductora.
h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según
el tipo de vehículo.
i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los
instrumentos de control.
j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la
vigilancia de los y las agentes de tráfico y de los medios de control a través de captación de
imágenes.
k) Cuando se presuma racionalmente que la persona conductora carece de la autorización
administrativa que la habilite para la conducción de ese tipo de vehículos.
l) Cuando, denunciada una infracción de tráfico, la persona denunciada acredite su residencia
habitual en territorio español y no deposite o garantice el pago del importe provisional de la
multa.
m) En todos aquellos supuestos que así se determine por la normativa de tráfico. La
inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó, previo el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las personas titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán responsables
subsidiarias en caso de impago de la multa impuesta al conductor o conductora, salvo en los siguientes
supuestos:
a) Robo, hurto o cualquier otro uso en el que quede acreditado que el vehículo fue utilizado en
contra de su voluntad.
b) Cuando el o la titular sea una empresa de alquiler sin persona conductora.
c) Cuando el vehículo tenga designada una persona arrendataria a largo plazo en el momento
de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en esta.
d) Cuando el vehículo tenga designada una persona conductora habitual en el momento de
cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en esta.
TÍTULO III. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.
Artículo 22.- Inmovilización de vehículos.
1.- Las y los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico como consecuencia de presuntas
infracciones a la normativa vigente, podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando:
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido
o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la
seguridad vial.
c) La persona conductora o pasajera no hagan uso del casco de protección, en los casos en que
fuera obligatorio.
d) Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas de alcohol y/o drogas legalmente establecidas
o éstas arrojen un resultado positivo.
e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.
f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de
descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos
reglamentariamente, salvo que la persona conductora sea sustituida por otra.
g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento
el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor o conductora.
h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según
el tipo de vehículo.
i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los
instrumentos de control.
j) Se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la
vigilancia de los y las agentes de tráfico y de los medios de control a través de captación de
imágenes.
k) Cuando se presuma racionalmente que la persona conductora carece de la autorización
administrativa que la habilite para la conducción de ese tipo de vehículos.
l) Cuando, denunciada una infracción de tráfico, la persona denunciada acredite su residencia
habitual en territorio español y no deposite o garantice el pago del importe provisional de la
multa.
m) En todos aquellos supuestos que así se determine por la normativa de tráfico. La
inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó, previo el
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