Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05908/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de los usos, tráfico, circulación y seguridad en las vías públicas de carácter urbano
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 5908/2024
importe de las tasas establecidas en la Ordenanza fiscal correspondiente.
En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), la inmovilización sólo se
levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el o la Agente
de la Autoridad, se certifique por aquél o aquella la desaparición del sistema o manipulación
detectada o ya no se superen los niveles permitidos.
2.- En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e), se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la
Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004,
de 29 de octubre.
3.- La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los y las agentes de la autoridad. A
estos efectos, podrán indicar a quien conduce el vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.
4.- Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta de quien
cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta de la persona conductora habitual o de la arrendataria
y, a falta de estas, de quien sea titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la
medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de
repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha
medida.
En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), los gastos de la inspección correrán de cuenta
de la persona denunciada, si se acredita la infracción.
5.- Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se
sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor o infractora.
Artículo 23.- Retirada de vehículos de la vía pública.
1.- La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si la persona obligada a ello no lo hiciera,
o no se encontrara presente para hacerlo, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se
designe en los siguientes casos:
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o
peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.
c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado
para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, no cesasen
las causas que motivaron la inmovilización.
e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad
municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con movilidad
reducida sin colocar el distintivo.
f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados
exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinadas personas usuarias y en
las zonas reservadas a la carga y descarga.
g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad
municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo
autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la
Ordenanza municipal.
2.- Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su
titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se
refiere el apartado anterior, serán por cuenta de la persona titular, de la arrendataria o de la conductora
habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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importe de las tasas establecidas en la Ordenanza fiscal correspondiente.
En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), la inmovilización sólo se
levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el o la Agente
de la Autoridad, se certifique por aquél o aquella la desaparición del sistema o manipulación
detectada o ya no se superen los niveles permitidos.
2.- En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e), se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la
Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004,
de 29 de octubre.
3.- La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los y las agentes de la autoridad. A
estos efectos, podrán indicar a quien conduce el vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.
4.- Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta de quien
cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta de la persona conductora habitual o de la arrendataria
y, a falta de estas, de quien sea titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la
medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de
repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha
medida.
En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), los gastos de la inspección correrán de cuenta
de la persona denunciada, si se acredita la infracción.
5.- Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se
sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor o infractora.
Artículo 23.- Retirada de vehículos de la vía pública.
1.- La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si la persona obligada a ello no lo hiciera,
o no se encontrara presente para hacerlo, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se
designe en los siguientes casos:
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o
peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.
c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado
para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, no cesasen
las causas que motivaron la inmovilización.
e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad
municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con movilidad
reducida sin colocar el distintivo.
f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados
exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinadas personas usuarias y en
las zonas reservadas a la carga y descarga.
g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad
municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo
autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la
Ordenanza municipal.
2.- Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su
titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se
refiere el apartado anterior, serán por cuenta de la persona titular, de la arrendataria o de la conductora
habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio
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