Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05908/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de los usos, tráfico, circulación y seguridad en las vías públicas de carácter urbano
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Ayuntamiento de Don Benito

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del derecho de recurso que la asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre quien resulte responsable del
accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
3.- La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo a la persona titular en el plazo legal
establecido. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si esta dispusiese de ella.
Artículo 24.- Tratamiento residual del vehículo.
1.- La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a
un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o
retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado
alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y
presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le
falten las placas de matrícula.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un
recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá a la persona
titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se
procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.
2.- En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c, el o la propietaria o responsable del lugar o recinto
deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A
estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado a la persona titular del vehículo
la retirada de su recinto.
3.- En aquellos casos en que se estime conveniente, el Alcalde o Alcaldesa o autoridad correspondiente por
delegación, podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de
vigilancia y control del tráfico, respectivamente en cada ámbito.
Artículo 25.- Estacionamiento en lugar que ocasione pérdidas o deterioro del patrimonio público.
Se considera que el estacionamiento de un vehículo ocasiona pérdidas o deterioro del patrimonio público
cuando se efectúe en jardines, setos, zonas arboladas, parques, y otras partes de la vía destinadas al ornato
de la ciudad.
Artículo 26.- Otras causas de retirada de vehículos.
También se podrán retirar los vehículos de la vía pública, aunque no exista infracción ni obligación de pago,
en los siguientes supuestos:
a) Cuando se encuentre estacionado en un lugar que se haya de ocupar por un acto público
debidamente autorizado.
b) Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación, mantenimiento o señalización de la
vía pública y haya sido debidamente señalizado.
c) En caso de emergencia, debidamente motivada.
En estos supuestos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.4, se procurará informar a la persona titular
del vehículo de las circunstancias de la retirada del mismo y, en su caso, de su localización.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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