Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05908/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de los usos, tráfico, circulación y seguridad en las vías públicas de carácter urbano
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 5908/2024
Artículo 27.- Suspensión de la retirada.
La retirada de un vehículo se suspenderá inmediatamente si comparece la persona conductora del mismo y
toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se encontraba el vehículo
resultando de aplicación, en lo que se refiere a las tasas, lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora
de tasas por prestación de servicios.
Artículo 28.- Tasas por la prestación del servicio público de retirada y depósito de vehículos.
Las tasas que devenga la prestación de los servicios de inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública,
así como el de depósito de los mismos en el almacén municipal, serán las que establezca para cada ejercicio
la correspondiente Ordenanza municipal reguladora de tasas por la prestación de servicios públicos.
El levantamiento de la inmovilización y la devolución del vehículo sólo podrán ser efectuadas a la persona
titular o autorizada y previo pago de las tasas que correspondan, excepto en los supuestos contemplados en
el artículo 29 (otras causas de la retirada de vehículos) de la presente Ordenanza.
Cuando como consecuencia de la retirada de vehículos de la vía pública (ya sea por las causas previstas en
esta Ordenanza, en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre o en sus disposiciones
reglamentarias, ya porque así lo disponga la Autoridad Judicial o lo solicite otra Administración) queden los
mismos depositados en el almacén municipal, la prestación de dicho servicio de depósito devengará las tasas
que por el citado concepto establezca la correspondiente Ordenanza municipal reguladora de tasas por la
prestación de servicios públicos.
Dichas tasas se someterán al régimen de autoliquidación, a efectuar en el momento en que cese la prestación
del servicio, siendo los obligados a su pago las personas, entidades o Instituciones que, habiendo motivado la
prestación del servicio, tengan la consideración de sujeto pasivo de las mismas según lo dispuesto en la Ley
de Haciendas Locales.
TÍTULO IV. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 29.- Órganos instructor y sancionador competentes.
Será competencia de la Alcaldía-Presidencia, y por su delegación del concejal o concejala en quien pudiera
delegar, la imposición de las sanciones por infracción a los preceptos contenidos tanto en la presente
Ordenanza como en las demás disposiciones legales vigentes en materia de tráfico.
La instrucción de los expedientes incoados por infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial se llevará a cabo por el órgano municipal competente, o en su defecto por el órgano
que tenga atribuida dicha competencia en virtud de acuerdos o convenios previamente establecidos y
suscritos por el Ayuntamiento de Don Benito.
Artículo 30.- Remisión de expedientes a la Administración competente.
Aquellas infracciones cometidas en vía urbana cuya sanción no corresponda a la Alcaldía-Presidencia, serán
denunciadas por los Agentes encargados de Policía Local y, posteriormente, serán remitidas por el Instructor
o Instructora a la Administración competente.
Artículo 31.- Detracción de puntos.
El número de puntos inicialmente asignado a la persona titular de un permiso o licencia de conducción se
verá reducido una vez que la sanción sea firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que
lleven aparejada la pérdida de puntos, conforme a los anexos II y IV del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30
de octubre.
Artículo 32.- Tramitación de expedientes sancionadores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 27.- Suspensión de la retirada.
La retirada de un vehículo se suspenderá inmediatamente si comparece la persona conductora del mismo y
toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se encontraba el vehículo
resultando de aplicación, en lo que se refiere a las tasas, lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora
de tasas por prestación de servicios.
Artículo 28.- Tasas por la prestación del servicio público de retirada y depósito de vehículos.
Las tasas que devenga la prestación de los servicios de inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública,
así como el de depósito de los mismos en el almacén municipal, serán las que establezca para cada ejercicio
la correspondiente Ordenanza municipal reguladora de tasas por la prestación de servicios públicos.
El levantamiento de la inmovilización y la devolución del vehículo sólo podrán ser efectuadas a la persona
titular o autorizada y previo pago de las tasas que correspondan, excepto en los supuestos contemplados en
el artículo 29 (otras causas de la retirada de vehículos) de la presente Ordenanza.
Cuando como consecuencia de la retirada de vehículos de la vía pública (ya sea por las causas previstas en
esta Ordenanza, en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre o en sus disposiciones
reglamentarias, ya porque así lo disponga la Autoridad Judicial o lo solicite otra Administración) queden los
mismos depositados en el almacén municipal, la prestación de dicho servicio de depósito devengará las tasas
que por el citado concepto establezca la correspondiente Ordenanza municipal reguladora de tasas por la
prestación de servicios públicos.
Dichas tasas se someterán al régimen de autoliquidación, a efectuar en el momento en que cese la prestación
del servicio, siendo los obligados a su pago las personas, entidades o Instituciones que, habiendo motivado la
prestación del servicio, tengan la consideración de sujeto pasivo de las mismas según lo dispuesto en la Ley
de Haciendas Locales.
TÍTULO IV. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 29.- Órganos instructor y sancionador competentes.
Será competencia de la Alcaldía-Presidencia, y por su delegación del concejal o concejala en quien pudiera
delegar, la imposición de las sanciones por infracción a los preceptos contenidos tanto en la presente
Ordenanza como en las demás disposiciones legales vigentes en materia de tráfico.
La instrucción de los expedientes incoados por infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial se llevará a cabo por el órgano municipal competente, o en su defecto por el órgano
que tenga atribuida dicha competencia en virtud de acuerdos o convenios previamente establecidos y
suscritos por el Ayuntamiento de Don Benito.
Artículo 30.- Remisión de expedientes a la Administración competente.
Aquellas infracciones cometidas en vía urbana cuya sanción no corresponda a la Alcaldía-Presidencia, serán
denunciadas por los Agentes encargados de Policía Local y, posteriormente, serán remitidas por el Instructor
o Instructora a la Administración competente.
Artículo 31.- Detracción de puntos.
El número de puntos inicialmente asignado a la persona titular de un permiso o licencia de conducción se
verá reducido una vez que la sanción sea firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que
lleven aparejada la pérdida de puntos, conforme a los anexos II y IV del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30
de octubre.
Artículo 32.- Tramitación de expedientes sancionadores.
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www.dip-badajoz.es/bop
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