Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05908/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de los usos, tráfico, circulación y seguridad en las vías públicas de carácter urbano
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 5908/2024

semana, estableciéndose como norma general, y salvo que no se indicara lo contrario en
señalización específica al efecto en cada ubicación: Lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 horas y
16:00 a 20:00 horas, y los sábados, de 08:00 a 14:00 horas.
c) En zonas de estacionamiento limitado podrán establecerse espacios reservados para la
realización de operaciones de carga y descarga en el horario establecido. Fuera del horario
fijado para la carga y descarga, se permitirá el estacionamiento de cualquier vehículo en dicha
zona, conforme al régimen establecido en la Ordenanza de circulación, determinación y
regulación de zonas de estacionamiento limitado.
d) No podrá realizarse la carga y descarga en los lugares en que, con carácter general esté
prohibida la parada o el estacionamiento o fuera de las zonas reservadas anteriormente
descritas, salvo autorización expresa de la Policía Local.
e) Los vehículos que tengan que acceder a las zonas peatonales para realizar tareas de carga y
descarga de mercancías, se ajustarán al siguiente horario establecido: entre las 07:30 horas y
las 09:30 horas de lunes a sábado, que podrá ser modificado cuando las circunstancias lo
aconsejen, ya sean motivadas por actividades autorizadas, labores de reparación, señalización,
mantenimiento o limpieza, o circunstancias de cualquier otra índole de especial interés.
Dichos vehículos deberán estar autorizados para el transporte de mercancías o mixtos, con una
masa máxima autorizada de 3.500 kg. El titular de los establecimientos que estén situados en
las zonas peatonales tendrá que solicitar autorización de acceso para los vehículos que tenga
en propiedad, renting/leasing o en virtud de un contrato de distribución.
En atención a la conservación de las zonas peatonales, su pavimento y el mobiliario, los que
accedan a ellas deberán extremar las precauciones para evitar daños y perjuicios. En el caso de
detectarse incidencias, la persona física o jurídica causante del daño, o en su defecto el titular
de la autorización será responsable de reparar los daños causados que pudieran ocasionarse,
así como cualquier otro daño imputable a la actividad realizada.
4.- La Alcaldía podrá dictar disposiciones que versen sobre las siguientes materias:
a) Señalización de zonas reservadas para carga y descarga.
b) Delimitación de las zonas de carga y descarga.
c) Delimitación de peso y dimensiones u otras características técnicas de los vehículos para
circular y/o estacionar en determinadas vías de la ciudad.
d) Horario permitido para realizar las operaciones de carga y descarga, en relación con la
problemática propia en las diferentes vías y barrios de la ciudad y en su caso la obligación de
obtener un título habilitante previo pago de la tasa correspondiente.
e) Tiempo de permanencia máximo en las zonas destinadas específicamente a la carga y
descarga de mercancías.
f) Autorizaciones especiales para determinados vehículos en función de sus características
especiales ya sea por peso, dimensiones o por ser vehículos de transporte de mercancías
peligrosas.
5.- Los camiones de transporte de 12 toneladas o más podrán descargar exclusivamente utilizando trayectos
previamente autorizados y con autorización expresa al efecto.
6.- Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de la carga y descarga no se dejarán en la vía
pública, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa, salvo en casos
excepcionales que deberán ser expresamente autorizados.
7.- Las operaciones de carga y descarga tendrán que realizarse con las debidas precauciones para evitar
ruidos innecesarios y con la obligación de dejar limpia la vía pública.
8.- Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más cercano a la acera, utilizando los
medios necesarios y personal suficiente para agilizar la operación y procurando no dificultar la circulación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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