Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05908/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de los usos, tráfico, circulación y seguridad en las vías públicas de carácter urbano
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 5908/2024

siguientes vehículos:
a) Los del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, los de la Policía, las ambulancias y,
en general, los vehículos de emergencia.
b) Los que transporten personas enfermas o personas con movilidad reducida, incluidos los
vehículos de transporte discrecional, previa autorización municipal al efecto.
c) Los que surjan de un garaje autorizado situado en la zona o se dirijan a él.
d) Los vehículos autorizados que efectúen labores de carga y descarga en las calles y a las
horas en que así se autorice.
e) Los vehículos expresamente excluidos de esta prohibición por resolución justificada de la
autoridad municipal.
7.- En el caso excepcional de circular por espacios peatonales, los vehículos a motor, ciclomotores, bicicletas,
ciclos, monopatines, patines sin motor y similares que estén autorizados a circular, lo harán extremando las
precauciones y respetando la prioridad de las y los peatones.
Artículo 11.- Paradas de transporte público o colectivo.
La Administración Municipal podrá determinar los lugares y períodos de tiempo en que habrán de efectuarse
las paradas destinadas a cada uno de los distintos servicios de transporte público o colectivo.
Artículo 12.- Carga y descarga.
1.- Las operaciones de carga y descarga de mercancías en las vías públicas se realizarán dentro de las zonas
reservadas a tal efecto, en el horario establecido y exclusivamente por:
a) Vehículos industriales, comerciales o mixtos adaptables, según clasificación en el permiso de
circulación, que estén autorizados al transporte de mercancías.
b) Otros vehículos de reparto de menor tamaño y de tracciones distintas a la convencional
motorizada (carretillas manuales y eléctricas, plataformas tractoras, etc.), que tengan como
función principal la manipulación de mercancías.
Los vehículos autorizados sólo podrán ocupar las zonas reservadas para carga y descarga
mientras se estén realizando dichas tareas, considerándose un uso ilegal los aprovechamientos
cuya finalidad no sea la realización de las mencionadas operaciones.
En todo caso, la persona titular o arrendataria del vehículo autorizado, deberá figurar en
situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
2.- En cuanto a las limitaciones y prohibiciones referidas a la disposición y dimensiones de la carga
transportada se estará a lo dispuesto en la normativa general reguladora de la materia sin que se puedan
rebasar los pesos máximos autorizados, así como la longitud, anchura y altura de la carga transportada. La
autoridad municipal podrá limitar el tipo de vehículos comerciales o industriales que transporten mercancías
y el horario de circulación, siempre que lo crea oportuno, así como determinar las vías afectadas por la
mencionada limitación.
3.- La carga y descarga de mercancías se realizará:
a) En los espacios reservados por la autoridad municipal para la realización de estas
operaciones y en los horarios establecidos. La delimitación de dichos espacios y horarios se
fijará, modificará y ampliará mediante decreto de Alcaldía.
b) Así mismo tendrá la facultad de limitar su utilización a determinados periodos del día y de la
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