Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05908/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de los usos, tráfico, circulación y seguridad en las vías públicas de carácter urbano
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 5908/2024
5.- El estacionamiento se efectuará de forma que permita a las demás personas usuarias la mejor utilización
del espacio libre restante.
6.- No se podrán estacionar en las vías públicas remolques separados del vehículo motor, ni autobuses,
tractores, caravanas o vehículos de peso máximo autorizado superior a 3.500 kg, excepto en los términos,
lugares y períodos autorizados expresamente por normativa municipal.
7.- El uso de las plazas de aparcamiento señalizadas como reserva para personas con movilidad reducida
estará restringido a aquellos vehículos conducidos o que transporten a dichas personas y que presenten en
lugar visible tarjeta europea de estacionamiento autorizado para personas con movilidad reducida en la que
figurará el número de autorización administrativa al respecto.
8.- La autoridad municipal podrá, excepcionalmente, limitar el estacionamiento en ciertos barrios o zonas de
la ciudad, motivado por actividades autorizadas o que hayan de ser objeto de labores de reparación,
señalización, mantenimiento o limpieza. A tal efecto se delimitarán dichas zonas, señalizándose la prohibición
con antelación suficiente mediante señales informativas en las que conste el momento en que se iniciará tal
medida. En el caso de que dicha prohibición afectara a plazas para personas con movilidad reducida por
tiempo superior a un mes, deberá acondicionarse otra debidamente señalada en el entorno adyacente al de
la zona prohibida.
9.- Está prohibido el estacionamiento de vehículos en los casos y lugares siguientes:
a) Donde así esté señalizado o prohibido reglamentariamente.
b) Donde esté prohibida la parada de vehículos.
c) En doble fila, ni aún cuando la primera esté ocupada por un obstáculo y/o elemento de
protección.
d) En un mismo lugar de la vía pública durante más de siete días consecutivos.
e) En sentido contrario al de la propia marcha, excepto lo establecido en el artículo 9.3.
f) Los vehículos autorizados en zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de
mercancías, cuando no se realicen tales tareas.
g) Los vehículos no autorizados, en las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de
mercancías.
h) En condiciones que dificulten la salida de otros vehículos estacionados correctamente.
i) En los lugares señalizados temporalmente por obras, actos públicos o manifestaciones
deportivas.
Artículo 10.- Zonas peatonales.
1.- Zonas peatonales son aquellas calles o vías urbanas en las que la administración municipal ha establecido
la prohibición total o parcial de la circulación rodada y el estacionamiento de todos o algunos vehículos.
2.- Los vehículos turismo, motocicletas y ciclomotores no podrán circular ni estacionar en las zonas
peatonales, salvo autorización expresa.
3.- La circulación de bicicletas, ciclos, patines y similares por aceras y zonas peatonales se regulará de acuerdo
con lo dispuesto en el Título I de esta Ordenanza.
4.- En la entrada y salida de las zonas peatonales, la autoridad municipal podrá utilizar elementos móviles que
impidan el acceso y circulación de vehículos por el interior de la zona afectada.
5.- En las zonas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá comprender la
totalidad de las vías que estén delimitadas por su perímetro o únicamente algunas, limitándose o no a un
horario preestablecido.
6.- Cualquiera que sean las limitaciones establecidas, no afectarán a la circulación ni al estacionamiento de los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5.- El estacionamiento se efectuará de forma que permita a las demás personas usuarias la mejor utilización
del espacio libre restante.
6.- No se podrán estacionar en las vías públicas remolques separados del vehículo motor, ni autobuses,
tractores, caravanas o vehículos de peso máximo autorizado superior a 3.500 kg, excepto en los términos,
lugares y períodos autorizados expresamente por normativa municipal.
7.- El uso de las plazas de aparcamiento señalizadas como reserva para personas con movilidad reducida
estará restringido a aquellos vehículos conducidos o que transporten a dichas personas y que presenten en
lugar visible tarjeta europea de estacionamiento autorizado para personas con movilidad reducida en la que
figurará el número de autorización administrativa al respecto.
8.- La autoridad municipal podrá, excepcionalmente, limitar el estacionamiento en ciertos barrios o zonas de
la ciudad, motivado por actividades autorizadas o que hayan de ser objeto de labores de reparación,
señalización, mantenimiento o limpieza. A tal efecto se delimitarán dichas zonas, señalizándose la prohibición
con antelación suficiente mediante señales informativas en las que conste el momento en que se iniciará tal
medida. En el caso de que dicha prohibición afectara a plazas para personas con movilidad reducida por
tiempo superior a un mes, deberá acondicionarse otra debidamente señalada en el entorno adyacente al de
la zona prohibida.
9.- Está prohibido el estacionamiento de vehículos en los casos y lugares siguientes:
a) Donde así esté señalizado o prohibido reglamentariamente.
b) Donde esté prohibida la parada de vehículos.
c) En doble fila, ni aún cuando la primera esté ocupada por un obstáculo y/o elemento de
protección.
d) En un mismo lugar de la vía pública durante más de siete días consecutivos.
e) En sentido contrario al de la propia marcha, excepto lo establecido en el artículo 9.3.
f) Los vehículos autorizados en zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de
mercancías, cuando no se realicen tales tareas.
g) Los vehículos no autorizados, en las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de
mercancías.
h) En condiciones que dificulten la salida de otros vehículos estacionados correctamente.
i) En los lugares señalizados temporalmente por obras, actos públicos o manifestaciones
deportivas.
Artículo 10.- Zonas peatonales.
1.- Zonas peatonales son aquellas calles o vías urbanas en las que la administración municipal ha establecido
la prohibición total o parcial de la circulación rodada y el estacionamiento de todos o algunos vehículos.
2.- Los vehículos turismo, motocicletas y ciclomotores no podrán circular ni estacionar en las zonas
peatonales, salvo autorización expresa.
3.- La circulación de bicicletas, ciclos, patines y similares por aceras y zonas peatonales se regulará de acuerdo
con lo dispuesto en el Título I de esta Ordenanza.
4.- En la entrada y salida de las zonas peatonales, la autoridad municipal podrá utilizar elementos móviles que
impidan el acceso y circulación de vehículos por el interior de la zona afectada.
5.- En las zonas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá comprender la
totalidad de las vías que estén delimitadas por su perímetro o únicamente algunas, limitándose o no a un
horario preestablecido.
6.- Cualquiera que sean las limitaciones establecidas, no afectarán a la circulación ni al estacionamiento de los
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