Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05908/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de los usos, tráfico, circulación y seguridad en las vías públicas de carácter urbano
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 5908/2024
b) Donde se entorpezca la circulación de personas o vehículos.
c) Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadores
del tráfico.
d) Obstruyendo los accesos de vehículos en inmuebles debidamente señalizados con el
correspondiente vado.
e) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso de personas a un
inmueble.
f) Sobre las aceras, zonas peatonales y jardines.
g) En pasos a nivel, pasos para personas que se desplazan a pie, pasos para ciclistas y espacios
reservados para otros vehículos.
h) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el
servicio de determinadas personas usuarias.
i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte
público urbano.
j) En las zonas señalizadas como reserva para vehículos de personas con movilidad reducida.
k) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados
para las bicicletas.
l) En las zonas señalizadas como reservadas para vehículos de servicio público, organismos
oficiales y servicios de urgencia.
m) En los rebajes de acera para el paso de personas con diversidad funcional.
n) En los puentes y pasos elevados o bajo los mismos.
o) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos o si se
genera peligro por falta de visibilidad.
p) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a las personas usuarias a
quienes las afecte u obligue a hacer maniobras, así como cuando suponga riesgo para la
seguridad del resto de personas de la vía, en especial a quienes se desplazan a pie y ciclistas, al
dificultar su percepción.
q) En sentido contrario al de la marcha.
Artículo 9.- Estacionamiento.
1.- Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos,
siempre que no esté motivada por imperativo de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario,
o salvo que se trate de tomar o dejar personas con movilidad reducida, en cuyo caso se estará a lo dispuesto
en el artículo 8.1 de esta Ordenanza.
2.- Los vehículos deberán estacionar en fila, esto es, paralelamente a la calzada, salvo señalización en otro
sentido, dentro del perímetro marcado en el pavimento y tan próximos a la acera como sea posible, excepto
en las calles sin acera, en las que se estará a lo dispuesto en el artículo 8.3.
3.- En ausencia de otra señalización se entenderá que, en las vías de doble sentido de circulación, está
autorizado el estacionamiento en línea, en el lado derecho de la calzada, según el sentido de la marcha. En las
vías de un solo sentido de circulación se estacionará de la misma forma, y solo en los casos en que la anchura
de la vía permita hacerlo sin obstaculización, podrá estacionarse también en el lado izquierdo.
4.- El estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni
constituya un riesgo para el resto de las personas usuarias de la vía. En todos los casos, quienes conduzcan
un automóvil habrán de estacionarlo de manera que su vehículo no pueda moverse espontáneamente
tomando, a tal objeto, las precauciones adecuadas y suficientes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 19
Anuncio 5908/2024
b) Donde se entorpezca la circulación de personas o vehículos.
c) Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadores
del tráfico.
d) Obstruyendo los accesos de vehículos en inmuebles debidamente señalizados con el
correspondiente vado.
e) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso de personas a un
inmueble.
f) Sobre las aceras, zonas peatonales y jardines.
g) En pasos a nivel, pasos para personas que se desplazan a pie, pasos para ciclistas y espacios
reservados para otros vehículos.
h) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el
servicio de determinadas personas usuarias.
i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte
público urbano.
j) En las zonas señalizadas como reserva para vehículos de personas con movilidad reducida.
k) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados
para las bicicletas.
l) En las zonas señalizadas como reservadas para vehículos de servicio público, organismos
oficiales y servicios de urgencia.
m) En los rebajes de acera para el paso de personas con diversidad funcional.
n) En los puentes y pasos elevados o bajo los mismos.
o) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos o si se
genera peligro por falta de visibilidad.
p) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a las personas usuarias a
quienes las afecte u obligue a hacer maniobras, así como cuando suponga riesgo para la
seguridad del resto de personas de la vía, en especial a quienes se desplazan a pie y ciclistas, al
dificultar su percepción.
q) En sentido contrario al de la marcha.
Artículo 9.- Estacionamiento.
1.- Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos,
siempre que no esté motivada por imperativo de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario,
o salvo que se trate de tomar o dejar personas con movilidad reducida, en cuyo caso se estará a lo dispuesto
en el artículo 8.1 de esta Ordenanza.
2.- Los vehículos deberán estacionar en fila, esto es, paralelamente a la calzada, salvo señalización en otro
sentido, dentro del perímetro marcado en el pavimento y tan próximos a la acera como sea posible, excepto
en las calles sin acera, en las que se estará a lo dispuesto en el artículo 8.3.
3.- En ausencia de otra señalización se entenderá que, en las vías de doble sentido de circulación, está
autorizado el estacionamiento en línea, en el lado derecho de la calzada, según el sentido de la marcha. En las
vías de un solo sentido de circulación se estacionará de la misma forma, y solo en los casos en que la anchura
de la vía permita hacerlo sin obstaculización, podrá estacionarse también en el lado izquierdo.
4.- El estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni
constituya un riesgo para el resto de las personas usuarias de la vía. En todos los casos, quienes conduzcan
un automóvil habrán de estacionarlo de manera que su vehículo no pueda moverse espontáneamente
tomando, a tal objeto, las precauciones adecuadas y suficientes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 19