Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05908/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de los usos, tráfico, circulación y seguridad en las vías públicas de carácter urbano
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 5908/2024
o higiénico-sanitarias, así como cuando lo requiera la realización de obras, celebración de espectáculos, paso
de comitivas debidamente autorizadas y otros supuestos análogos que justifiquen motivadamente tal
medida.
4.- Los lugares reservados para la colocación de contenedores, veladores, quioscos, tenderetes y demás
elementos urbanos tendrán la condición de reservas de estacionamiento, si estuvieren en la calzada. En todo
caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento especial de
espacios públicos mediante la instalación de terrazas, la Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de
licencias de obras, edificación, instalaciones, usos y actividades autorizadas por la ordenación territorial
urbana y la Ordenanza municipal de creación y reserva de plazas de estacionamiento para vehículos de
personas con discapacidad por movilidad reducida.
Artículo 7.- Señalización.
1.- Las señales de circulación situadas en los accesos a la ciudad, regirán en toda la zona urbana.
2.- Las señales de circulación colocadas en las entradas de zonas o áreas con limitaciones específicas a la
circulación y/o al estacionamiento y acompañadas de una leyenda y/o pictograma relativos a las mismas,
regirán en toda la zona o área en cuestión.
3.- No se podrán colocar señales de circulación sin la previa autorización municipal.
4.- Sólo se autorizarán las señales informativas que, a criterio de la autoridad municipal, sean de interés
público.
5.- No se permitirá la colocación de publicidad en las señales de circulación o junto a las mismas.
6.- Se prohíbe la colocación de marquesinas, carteles, anuncios e instalaciones que impidan o limiten a las
personas usuarias la normal visibilidad de los semáforos, señales, personas y vehículos circulando, o que
puedan distraer su atención, así como aquéllos que impidan o limiten la accesibilidad.
7.- La autoridad municipal procederá a la retirada inmediata de toda aquella señal que no esté debidamente
autorizada o no cumpla las normas en vigor, corriendo los gastos ocasionados por cuenta de quienes la
hubieran instalado o, subsidiariamente, por quienes se beneficien de la misma.
Artículo 8.- Parada.
1.- Se entiende por parada toda detención de un vehículo con objeto de tomar o dejar personas o cargar y
descargar cosas cuya duración no exceda de dos minutos, aumentando este tiempo al necesario en el caso de
que se trate de tomar o dejar personas con movilidad reducida.
2.- En las paradas, el conductor o la conductora no podrá abandonar el vehículo a no ser que se trate de
tomar o dejar personas con movilidad reducida y si lo hiciera excepcionalmente, habrá de tenerlo a la vista y
retirarlo en el mismo momento en que sea requerido para ello o las circunstancias lo demanden.
3.- En las calles sin aceras o con anchura de acera inferior a un metro, al efectuar la parada, se dejará una
distancia de un metro entre el vehículo y la fachada más próxima, salvo señalización en otro sentido.
4.- Los autobuses, tanto de líneas urbanas como interurbanas, únicamente podrán tomar o dejar personas
usuarias en las paradas expresamente determinadas o señalizadas por la autoridad municipal.
5.- La autoridad municipal podrá requerir a quienes sean titulares de centros docentes que tengan servicio de
transporte escolar, para que propongan itinerarios para la recogida o bajada del alumnado. Una vez
aprobados éstos, dicha autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta quedando prohibida la recogida del
alumnado fuera de dichas paradas. Dichas paradas deberán estar acondicionadas para el embarque y
desembarque de personas con movilidad reducida.
6.- Queda prohibida totalmente la parada:
a) Donde así esté señalizado o prohibido reglamentariamente, excepto para tomar o dejar
personas enfermas o personas de movilidad reducida o que se trate de servicios de urgencia o
seguridad y de vehículos autorizados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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o higiénico-sanitarias, así como cuando lo requiera la realización de obras, celebración de espectáculos, paso
de comitivas debidamente autorizadas y otros supuestos análogos que justifiquen motivadamente tal
medida.
4.- Los lugares reservados para la colocación de contenedores, veladores, quioscos, tenderetes y demás
elementos urbanos tendrán la condición de reservas de estacionamiento, si estuvieren en la calzada. En todo
caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento especial de
espacios públicos mediante la instalación de terrazas, la Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de
licencias de obras, edificación, instalaciones, usos y actividades autorizadas por la ordenación territorial
urbana y la Ordenanza municipal de creación y reserva de plazas de estacionamiento para vehículos de
personas con discapacidad por movilidad reducida.
Artículo 7.- Señalización.
1.- Las señales de circulación situadas en los accesos a la ciudad, regirán en toda la zona urbana.
2.- Las señales de circulación colocadas en las entradas de zonas o áreas con limitaciones específicas a la
circulación y/o al estacionamiento y acompañadas de una leyenda y/o pictograma relativos a las mismas,
regirán en toda la zona o área en cuestión.
3.- No se podrán colocar señales de circulación sin la previa autorización municipal.
4.- Sólo se autorizarán las señales informativas que, a criterio de la autoridad municipal, sean de interés
público.
5.- No se permitirá la colocación de publicidad en las señales de circulación o junto a las mismas.
6.- Se prohíbe la colocación de marquesinas, carteles, anuncios e instalaciones que impidan o limiten a las
personas usuarias la normal visibilidad de los semáforos, señales, personas y vehículos circulando, o que
puedan distraer su atención, así como aquéllos que impidan o limiten la accesibilidad.
7.- La autoridad municipal procederá a la retirada inmediata de toda aquella señal que no esté debidamente
autorizada o no cumpla las normas en vigor, corriendo los gastos ocasionados por cuenta de quienes la
hubieran instalado o, subsidiariamente, por quienes se beneficien de la misma.
Artículo 8.- Parada.
1.- Se entiende por parada toda detención de un vehículo con objeto de tomar o dejar personas o cargar y
descargar cosas cuya duración no exceda de dos minutos, aumentando este tiempo al necesario en el caso de
que se trate de tomar o dejar personas con movilidad reducida.
2.- En las paradas, el conductor o la conductora no podrá abandonar el vehículo a no ser que se trate de
tomar o dejar personas con movilidad reducida y si lo hiciera excepcionalmente, habrá de tenerlo a la vista y
retirarlo en el mismo momento en que sea requerido para ello o las circunstancias lo demanden.
3.- En las calles sin aceras o con anchura de acera inferior a un metro, al efectuar la parada, se dejará una
distancia de un metro entre el vehículo y la fachada más próxima, salvo señalización en otro sentido.
4.- Los autobuses, tanto de líneas urbanas como interurbanas, únicamente podrán tomar o dejar personas
usuarias en las paradas expresamente determinadas o señalizadas por la autoridad municipal.
5.- La autoridad municipal podrá requerir a quienes sean titulares de centros docentes que tengan servicio de
transporte escolar, para que propongan itinerarios para la recogida o bajada del alumnado. Una vez
aprobados éstos, dicha autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta quedando prohibida la recogida del
alumnado fuera de dichas paradas. Dichas paradas deberán estar acondicionadas para el embarque y
desembarque de personas con movilidad reducida.
6.- Queda prohibida totalmente la parada:
a) Donde así esté señalizado o prohibido reglamentariamente, excepto para tomar o dejar
personas enfermas o personas de movilidad reducida o que se trate de servicios de urgencia o
seguridad y de vehículos autorizados.
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