Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05908/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de los usos, tráfico, circulación y seguridad en las vías públicas de carácter urbano
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 5908/2024
medidas cautelares de inmovilización, retirada de la vía pública y depósito de vehículos.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación territorial.
Los preceptos de esta Ordenanza serán aplicables en todas las vías urbanas del término de Don Benito de
competencia municipal.
TÍTULO I.- DE LA ORDENACIÓN DEL TRÁFICO Y CIRCULACIÓN EN LAS VÍAS URBANAS
CAPÍTULO I.- PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 4.- Aplicación supletoria de la legislación general.
Serán de aplicación supletoria a esta Ordenanza municipal, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Artículo 5.- Medidas de ordenación y control del tráfico.
1.- Por la autoridad municipal podrán adoptarse las medidas de ordenación del tráfico que se consideren
oportunas, autorizando, modificando, restringiendo o prohibiendo con carácter fijo o temporal, las
condiciones de circulación de todos o algunos vehículos o peatones y reordenando o regulando el
estacionamiento, las operaciones de carga y descarga y el transporte de personas o mercancías.
2.- La Policía Local podrá modificar temporalmente la ordenación de la circulación en alguna zona de la ciudad
y/o prohibir el acceso de personas o vehículos a algún lugar, para lo que podrá colocar o retirar
provisionalmente las señales que sean precisas y tomar las medidas que sean necesarias, en orden a la
seguridad y a la correcta circulación.
3.- Las indicaciones de la Policía Local tendrán prioridad sobre cualquier señalización o normativa
preexistentes, debiendo ser atendidas sin dilación.
4.- La autoridad municipal podrá prohibir temporalmente el estacionamiento de vehículos en las zonas que
hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o que hayan de ser objeto de labores de reparación,
señalización, mantenimiento o limpieza. A tal efecto se delimitarán dichas zonas, señalizándose la prohibición
con antelación suficiente mediante señales informativas en las que conste el momento en que se iniciará tal
medida. En el caso de que dicha prohibición afectara a plazas para personas con movilidad reducida por
tiempo superior a un mes, deberá acondicionarse otra debidamente señalada en el entorno adyacente al de
la zona prohibida.
CAPÍTULO II.- NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 6.- Obstáculos en la vía pública.
1.- Se prohíbe la colocación en la vía pública de contenedores, veladores, quioscos, tenderetes o de cualquier
otro obstáculo u objeto sin previa autorización municipal y sin que esté debidamente protegido, señalizado e
iluminado de modo suficiente para garantizar la seguridad y la accesibilidad de las personas usuarias y
conforme a las normas que al efecto se establezcan en la oportuna autorización.
2.- La autoridad municipal procederá de oficio a la retirada de los objetos, instalaciones y obstáculos, con los
gastos a cargo de los interesados, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
No hayan obtenido la correspondiente autorización.
Haya vencido el plazo de la autorización correspondiente.
Se hayan incumplido las condiciones fijadas en la autorización.
Hayan desaparecido las circunstancias que motivaron la autorización.
3.- Procederá así mismo la retirada de los objetos, instalaciones y obstáculos, con cargo al Ayuntamiento,
cuando, aún contando con la correspondiente licencia municipal, resulte necesario por razones de seguridad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 3.- Ámbito de aplicación territorial.
Los preceptos de esta Ordenanza serán aplicables en todas las vías urbanas del término de Don Benito de
competencia municipal.
TÍTULO I.- DE LA ORDENACIÓN DEL TRÁFICO Y CIRCULACIÓN EN LAS VÍAS URBANAS
CAPÍTULO I.- PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 4.- Aplicación supletoria de la legislación general.
Serán de aplicación supletoria a esta Ordenanza municipal, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Artículo 5.- Medidas de ordenación y control del tráfico.
1.- Por la autoridad municipal podrán adoptarse las medidas de ordenación del tráfico que se consideren
oportunas, autorizando, modificando, restringiendo o prohibiendo con carácter fijo o temporal, las
condiciones de circulación de todos o algunos vehículos o peatones y reordenando o regulando el
estacionamiento, las operaciones de carga y descarga y el transporte de personas o mercancías.
2.- La Policía Local podrá modificar temporalmente la ordenación de la circulación en alguna zona de la ciudad
y/o prohibir el acceso de personas o vehículos a algún lugar, para lo que podrá colocar o retirar
provisionalmente las señales que sean precisas y tomar las medidas que sean necesarias, en orden a la
seguridad y a la correcta circulación.
3.- Las indicaciones de la Policía Local tendrán prioridad sobre cualquier señalización o normativa
preexistentes, debiendo ser atendidas sin dilación.
4.- La autoridad municipal podrá prohibir temporalmente el estacionamiento de vehículos en las zonas que
hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o que hayan de ser objeto de labores de reparación,
señalización, mantenimiento o limpieza. A tal efecto se delimitarán dichas zonas, señalizándose la prohibición
con antelación suficiente mediante señales informativas en las que conste el momento en que se iniciará tal
medida. En el caso de que dicha prohibición afectara a plazas para personas con movilidad reducida por
tiempo superior a un mes, deberá acondicionarse otra debidamente señalada en el entorno adyacente al de
la zona prohibida.
CAPÍTULO II.- NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 6.- Obstáculos en la vía pública.
1.- Se prohíbe la colocación en la vía pública de contenedores, veladores, quioscos, tenderetes o de cualquier
otro obstáculo u objeto sin previa autorización municipal y sin que esté debidamente protegido, señalizado e
iluminado de modo suficiente para garantizar la seguridad y la accesibilidad de las personas usuarias y
conforme a las normas que al efecto se establezcan en la oportuna autorización.
2.- La autoridad municipal procederá de oficio a la retirada de los objetos, instalaciones y obstáculos, con los
gastos a cargo de los interesados, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
No hayan obtenido la correspondiente autorización.
Haya vencido el plazo de la autorización correspondiente.
Se hayan incumplido las condiciones fijadas en la autorización.
Hayan desaparecido las circunstancias que motivaron la autorización.
3.- Procederá así mismo la retirada de los objetos, instalaciones y obstáculos, con cargo al Ayuntamiento,
cuando, aún contando con la correspondiente licencia municipal, resulte necesario por razones de seguridad
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