Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (05908/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de los usos, tráfico, circulación y seguridad en las vías públicas de carácter urbano
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Ayuntamiento de Don Benito

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 5908/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de los usos, tráfico, circulación y seguridad en las vías
públicas de carácter urbano

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS USOS, TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD EN LAS VÍAS PÚBLICAS DE
CARÁCTER URBANO DEL AYUNTAMIENTO DE DON BENITO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el contexto de su compromiso con el desarrollo sostenible y con la preservación de la calidad de vida en la
ciudad, el Ayuntamiento de Don Benito implementa la redacción de la presente Ordenanza con objetivos
claros como son:
Desarrollar un marco normativo que haga compatible el funcionamiento de la red comercial con el
normal discurrir del tráfico, así como con la ampliación de zonas peatonales.
Lograr un modelo de movilidad más eficiente desde un punto de vista económico, que contribuya al
dinamismo social de Don Benito, al mantenimiento del atractivo comercial de sus calles combinando la
recuperación del espacio público con la revitalización de la oferta empresarial, el desarrollo de los
servicios y el aumento del impulso turístico.
Dar cabida dentro del espectro del tráfico a nuevos vehículos y dotar a la circulación de los mismos por
la ciudad de Don Benito de las suficientes y necesarias condiciones de seguridad, así como de las
nuevas vías de circulación que en los últimos tiempos adquieren un especial protagonismo dentro de
la movilidad urbana.
En este contexto, se impulsa esta nueva Ordenanza municipal reguladora de los usos, tráfico, circulación y
seguridad en las vías públicas de carácter urbano para compatibilizar el disfrute de las zonas peatonales con
la incipiente actividad comercial, facilitando a su vez el trabajo de las empresas que desarrollan este comercio.
Con ello, se incide en la regulación de zonas de carga y descarga, sus horarios con la intención clara de
facilitar a los comerciantes afectados por la peatonalización de nuestras calles, que su actividad cotidiana
pueda seguir desarrollándose sin afección alguna.
En paralelo, y como una de las principales novedades de esta ordenanza, se incluye dentro de la regulación en
materia de tráfico a nuevos vehículos que día a día adquieren mayor protagonismo dada su irrupción notable
en la movilidad urbana, estableciendo condiciones para su uso y puesta en circulación dimanadas de las
recientes reformas normativas al respecto, que desde la Administración competente en esta materia surgen
como respuesta al aumento de estos vehículos.
Por último, se hace referencia al uso de la vía específica bicicletas y ciclos, estableciendo dentro de la norma
de referencia ciertos criterios a la hora de circular por esta vía específica.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Competencia.
La presente Ordenanza se dicta en virtud de la competencia atribuida al municipio en materia de tráfico y
circulación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como por el Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 2.- Objeto de regulación.
Es objeto de la regulación de esta Ordenanza, el uso de las vías urbanas en relación al tráfico, así como la
ordenación, vigilancia y control del mismo, la denuncia y sanción de las infracciones y la adopción de las
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