Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05864/2024)
Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Lares"
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares

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escrita de las causas que la motivan.
B.3.- Faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo durante un plazo de siete días a un mes,
mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
- Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.

C) Competencia:
Corresponde al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Esparragosa de Lares de conformidad con las atribuciones
que le confiere, el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, en
su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del gobierno
Local, y demás legislación concordante como órgano competente, la facultad de imponer las sanciones en los
términos estipulados en el presente Reglamento de régimen interno.
D) Prescripción de las faltas:
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a
partir de la fecha en la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas.
E) Procedimiento:
La comisión disciplinaria estará formada por el equipo técnico del Programa y un representante de la entidad
promotora. La comisión será presidida por el representante de la entidad promotora y adoptará sus acuerdos
mediante votación.
Tiene como función básica tipificar la falta y establecer la sanción correspondiente. También será cometido de
la comisión, producir los siguientes actos:
1) Comunicar, por escrito, al máximo responsable de la entidad promotora, por parte de la
Coordinadora los hechos que motivan la falta.
2) Comunicar por escrito al trabajador informándole de la apertura de expediente disciplinario
haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Dar audiencia al interesado para constatación de los hechos.
4) Comunicar, por escrito, la resolución del expediente en la que se reflejaran los siguientes
datos:
- Antecedentes.
- Descripción de los hechos y fecha en que se produjeron.
- Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo
recogido dentro del Reglamento de régimen interno.
- Comunicación de recurso.
5) Remitir informe al SEXPE de las faltas muy graves.
El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de un plazo de tres días
hábiles desde la notificación, las alegaciones oportunas.
E.1.- Faltas leves: Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la
instrucción de expediente sancionador por parte de la comisión disciplinaria, salvo el trámite
de audiencia al interesado, así como la comunicación escrita motivada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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