Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05864/2024)
Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Lares"
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares

Anuncio 5864/2024

- Reincidir en el comportamiento apático, falta de interés.
- Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y
herramientas.
- La falta reiterada (2 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al
normal desenvolvimiento del Programa.
- El uso inadecuado/sin autorización de cualquier medio de transporte durante la
jornada laboral.
- La práctica de todo tipo de juegos, grabaciones, uso de móviles (sólo llamadas
urgentes o necesarias) o máquinas encaminadas a distraer la atención de los
alumnos/trabajadores durante el horario de trabajo y formación.
A.3.- Faltas muy graves:
- Debe preservarse de manera estricta la intimidad de las instalaciones,
programa e instituciones.
- Más de cuatro faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las
órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que
derive perjuicio grave para el servicio.
- La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de
las tareas encomendadas.
- Haber sido sancionado en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
- Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar
tal estado durante el horario del mismo.
- La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos
propios de los talleres que puedan ocasionar daños materiales y poner en
peligro la seguridad propia o ajena.
- La rotura y/o destrucción intencionada de máquinas, herramientas, materiales
e instalaciones del Programa.
- Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad
pueda ser calificado como tal.

B) Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento de la Coordinadora por escrito, que se unirá a su expediente.
- Suspensión de empleo y sueldo por un día, mediante comunicación escrita de
las causas que la motivan.
B.2.- Faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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