Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05864/2024)
Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Lares"
10 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
Anuncio 5864/2024
Artículo 12.- Régimen disciplinario: Faltas, sanciones, competencia, prescripción y procedimiento.
A) Las faltas: Se clasificarán en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados
siguientes, así como las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
A.1.- Faltas leves:
- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes,
entendiendo por falta de puntualidad todo retraso superior a 10 minutos.
- Una falta de asistencia sin causa justificada.
- La incorrección o falta de respeto con sus compañeros/as.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las
actividades formativas como en el trabajo propio del Programa.
- Escupir en el suelo, tirar papeles, etc, en clase o edificio del centro.
- Salir de clase sin autorización.
- Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo
efectivo.
- Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
- El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para
el desarrollo de su trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluidos
los 30 minutos de descanso).
- La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes, salvo que
se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
A.2.- Faltas graves:
- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Haber sido sancionado por tres faltas leves.
- La falta de obediencia debida a monitores/profesores y demás personal del
Programa.
- La posesión y consumo de alcohol o drogas ilegales durante la jornada de
trabajo y formación.
- El ataque a la integridad física y moral de los compañeros y compañeras y en
general, mantener conductas antisociales y/o violentas durante la jornada
laboral.
- El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en
el trabajo.
- La simulación de enfermedad o accidentes.
- La ausencia al trabajo sin causa justificada.
- Falta de hurto, tanto a los trabajadores como a las pertenencias del Programa.
En este sentido se ponderará y valorara la gravedad del hecho por el equipo
formativo del Programa, así como a cualquier personal dentro o fuera del centro
en cualquier actividad desarrollada por el Programa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 12.- Régimen disciplinario: Faltas, sanciones, competencia, prescripción y procedimiento.
A) Las faltas: Se clasificarán en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados
siguientes, así como las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
A.1.- Faltas leves:
- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes,
entendiendo por falta de puntualidad todo retraso superior a 10 minutos.
- Una falta de asistencia sin causa justificada.
- La incorrección o falta de respeto con sus compañeros/as.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las
actividades formativas como en el trabajo propio del Programa.
- Escupir en el suelo, tirar papeles, etc, en clase o edificio del centro.
- Salir de clase sin autorización.
- Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo
efectivo.
- Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
- El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para
el desarrollo de su trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluidos
los 30 minutos de descanso).
- La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes, salvo que
se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
A.2.- Faltas graves:
- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Haber sido sancionado por tres faltas leves.
- La falta de obediencia debida a monitores/profesores y demás personal del
Programa.
- La posesión y consumo de alcohol o drogas ilegales durante la jornada de
trabajo y formación.
- El ataque a la integridad física y moral de los compañeros y compañeras y en
general, mantener conductas antisociales y/o violentas durante la jornada
laboral.
- El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en
el trabajo.
- La simulación de enfermedad o accidentes.
- La ausencia al trabajo sin causa justificada.
- Falta de hurto, tanto a los trabajadores como a las pertenencias del Programa.
En este sentido se ponderará y valorara la gravedad del hecho por el equipo
formativo del Programa, así como a cualquier personal dentro o fuera del centro
en cualquier actividad desarrollada por el Programa.
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