Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05864/2024)
Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Lares"
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares

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E.2.- Faltas graves: La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la Directora
gestora, a propuesta escrita de cualquiera de los miembros de la comisión disciplinaria.
La sanción, en su caso, será impuesta por la comisión disciplinaria, y requerirá comunicación
escrita y motivada al interesado, concediéndole un plazo de 48 horas para que efectúe las
alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
Seguidamente, la Directora gestora, en calidad de presidenta de la comisión disciplinaria, dará
traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará la resolución definitiva
procediéndose a la notificación al interesado/a.
E.3.- Faltas muy graves:
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves.
La baja definitiva requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante del
Programa.

Artículo 13.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación.
a) Régimen jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño
Público de Empleo, y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente.- La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que
conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los
alumnos/trabajadores, así como entre ésta y los integrantes del equipo formativo.
c) Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez firmado por el Alcalde-Presidente.
d) Vigencia.- Se mantendrá vigente hasta la finalización del Programa, 30 de noviembre de 2024.
e) Modificación/reforma.- La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento de la coordinadora del
Programa, podrá acordar las modificaciones que se estimen convenientes al presente Reglamento Interno.
El presente Reglamento de régimen interno, ha sido aprobado por la responsable del Programa, el representante de los
alumnos-trabajadores y el Alcalde del Ayuntamiento de Esparragosa de Lares.
Esparragosa de Lares, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Benito García Redondo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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