Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05864/2024)
Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Lares"
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares

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Artículo 7.- Vacaciones anuales.
Los alumnos/trabajadores así como el equipo formativo tendrán derecho a vacaciones anuales retribuidas con duración de
11 días hábiles.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente atendiendo a las necesidades laborales del
Programa. Dicho periodo se determinara por el equipo técnico, debiendo ser autorizado por la entidad promotora.
Artículo 8.- Permisos y licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los
motivos y por el tiempo siguiente, para los siguientes casos:
1. 5 día s laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúr gica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo
grado por consanguineidad o afinidad.
Se incluye al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como a cualquier otra persona distinta de las
anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera de cuidados.
1. Fallecimiento de familiar de 1.º grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho,
corresponde tres días hábiles en la localidad y cinco días hábiles en distinta localidad.
Fallecimiento de familiar de 2.º grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, corresponde
dos días hábiles en la localidad y cuatro días hábiles en distinta localidad.
Dependiendo de la cercanía o lejanía entre familiares, se contemplan hasta cuatro grados distintos de
consanguinidad:
Primer grado: Padres e hijos.
Segundo grado: Abuelos, nietos y hermanos.
Tercer grado: Tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos.
Cuarto grado: Primos hermanos y tíos abuelos.
La clasificación de los grados de afinidad queda de la siguiente forma:
Primer grado: Cónyuge, suegros, yerno o nuera.
Segundo grado: Cuñados, abuelos del cónyuge, cónyuges de los nietos, hermanastros.
Tercer grado: Cónyuges de los tíos, cónyuges de los sobrinos.
2. Lactancia, para ello se tendrá derecho a una hora diaria, pudiéndose dividir en dos fracciones dentro de la
jornada de trabajo. Se puede solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por permiso acumulado en
jornadas completas, para hijos menores de 9 meses.
3. Hospitalización de hijos prematuros a continuación del parto, será de una hora diaria mientras dure el
ingreso.
4. Cumplimiento de deber inexcusable, será por el tiempo necesario para su realización.
Se estudiará en caso el carácter de inexcusabilidad, de igual forma es necesario para ello entregar justificante,
una vez realizado el deber en cuestión. Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y
personal los siguientes:
5. La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se
hagan constar las horas de citación, consulta y hora de salida. En cualquier caso, a lo largo del Programa se
tendrá derecho a tres días de reposo y siempre acreditados por un facultativo.
6. El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal, que
deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar las horas de citación,
consulta y hora de salida.
7. La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros oficiales
deformación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente en la que se hagan
constar las horas de inicio y finalización.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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