Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05864/2024)
Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Lares"
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
Esparragosa de Lares (Badajoz)
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Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Lares"

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL PROGRAMA COLABORATIVO RURAL ATENEO "LARES"
Artículo 1.El Programa Colaborativo Rural Ateneo "Lares" nace con el objetivo fundamental de promover la inserción laboral de los
alumnos trabajadores. El presente Reglamento pretende servir de normas, que articule dentro de la legalidad vigente
aquellos aspectos propios del desempeño cotidiano de la labor encomendada al personal de este programa de formación
dual estableciendo las normas de funcionamiento.
El personal que presta sus servicios en el Programa y constituye el equipo formativo se clasifica de la siguiente forma:
a) Coordinadora Técnico Tutora de acompañamiento.
b) Monitor.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente normativa regula las condiciones de trabajo de los alumnos/trabajadores del Programa y a fines informativos,
se plasma por escrito para general conocimiento y constancia de su existencia a la hora de proceder durante el plazo de
duración del mismo.
Artículo 3.- Condiciones del alumno-trabajador.
Define la condición de alumno/trabajador, el mantener con el Ayuntamiento de Esparragosa de Lares (entidad promotora)
una relación regulada formalmente por un contrato de trabajo de formación en alternancia por lo que son considerados
trabajadores, sin perder la condición de alumno, en ningún caso.
La duración del contrato es de 6 meses.
Durante la duración de este contrato, los alumnos/trabajadores tendrán derecho a la percepción de un salario equivalente
al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, incluida la parte proporcional de una paga extraordinaria.
Artículo 4.- Condiciones del personal docente.
El personal docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de trabajo
temporal, por lo que son considerados trabajadores. La duración del contrato es de 6 meses y 14 días.
Artículo 5.- Horario de trabajo.
La jornada laboral se establece en 37,5 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes con los descansos
establecidos legalmente.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
El horario de trabajo de este Programa comienza a las 7:30 horas y finaliza a las 15:00 horas.
Se establecerá un descanso de treinta minutos pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que sus
monitores les indiquen.
Artículo 6.- Calendario laboral.
El Programa se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la Administración, de tal forma que se considerarán
no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, regional, los dos días establecidos como festivos
por la el Ayuntamiento de la localidad de Esparragosa de Lares, sede del Programa.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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