Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05841/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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b) Que la imputación presupuestaria fue adecuada, ajustándose al reconocimiento del derecho a la misma.
c) El ingreso efectivamente se realizó y no había sido objeto de devolución anterior.
d) Que el pago se realizó a perceptor legítimo y por la cuantía debida.
e) Que se haya cumplido lo dispuesto en el artículo 26.3 del TRLRHL para las tasas, el 33.5 del TRLRHL para las
contribuciones especiales, 46.2 del TRLRHL para los precios públicos.
Consecuentemente, en estos supuestos, la función interventora en materia de devolución de ingresos indebidos solo
alcanza a la fase de pago de dicho procedimiento, la ordenación del pago y pago material, que se fiscalizarán conforme a lo
que se establece en el presente Reglamento respecto del ejercicio de la función interventora sobre los gastos y pagos; no
estando sujeto al ejercicio de dicha función el acto del reconocimiento del derecho a la devolución.
6. En el caso de que en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestase en desacuerdo con el
fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados y la disconformidad se refiera al reconocimiento
o liquidación de derechos a favor de las entidades locales o sus organismos autónomos, así como a la anulación de
derechos, la oposición se formalizará en nota de reparo que en ningún caso suspenderá la tramitación del expediente.
Capítulo III. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos
Sección 1.ª. Disposiciones comunes
Artículo 10. Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora.
1. El órgano interventor recibirá el expediente original completo, una vez reunidos todos los justificantes y emitidos los
informes preceptivos, y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por el órgano competente.
La fiscalización del mismo se efectuará en el plazo de 10 días hábiles. Este plazo se reducirá a 5 días hábiles cuando se haya
declarado urgente la tramitación del expediente o se aplique el régimen especial de fiscalización e intervención previa
regulada en los artículos 14 y ss de este Reglamento.
A estos efectos, el cómputo de los plazos citados anteriormente se iniciará el día siguiente a la fecha de recepción del
expediente original y una vez se disponga de la totalidad de los documentos.
Cuando el Interventor haga uso de la facultad a que se refiere el artículo 5.1 se suspenderá el plazo de fiscalización previsto
en este artículo y quedará obligado a dar cuenta de dicha circunstancia al área o unidad gestora.
Artículo 11. Fiscalización de conformidad.
Si el Interventor, como resultado de la verificación de los extremos a los que se extienda la función interventora, considera
que el expediente objeto de fiscalización o intervención se ajusta a la legalidad, hará constar su conformidad mediante una
diligencia firmada sin necesidad de motivarla.
Artículo 12. Fiscalización con reparos.
1. Si el Interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes
examinados, deberá formular sus reparos por escrito.
Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se apoye el criterio
sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en el expediente.
2. Serán reparos suspensivos cuando afecte a la aprobación o disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u
ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquel sea solventado en los siguientes casos:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago.
c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales, consideramos como tal:
Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación.
Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la
obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.
Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando
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