Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05841/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
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2. Esta fiscalización se ejercerá en dos momentos diferentes:
La toma de razón en la contabilidad de la entidad local o de sus organismos autónomos, de los actos generadores de
derechos e ingresos en la Tesorería.
Mediante actuaciones de control financiero que deben realizarse con carácter posterior.
3. La toma de razón de contabilidad se efectuará a la vista de toda operación de gestión económico-presupuestaria,
mediante la incorporación al sistema de información contable a través de los documentos contables correspondientes.
Así, cada área o servicio de la entidad local iniciará el correspondiente expediente que hará llegar a Intervención siguiendo el
procedimiental habitual para su toma de razón en contabilidad.
El órgano interventor efectuará la verificación y contabilización de los documentos contables en el plazo máximo de 10 días
hábiles desde que los mismos lleguen a las dependencias. A estos efectos, el cómputo del plazo citado se iniciará el día
siguiente a la fecha de recepción de los documentos contables y una vez se disponga de la totalidad de los documentos
necesarios, debiendo efectuarse en las fases:
El reconocimiento de derechos (fase contable "DR").
La recaudación e ingreso de fondos públicos (fase contable "I").
4. El ejercicio del control posterior o financiero se llevará a cabo mediante técnicas de auditoría y muestreo.
a) Estas actuaciones comprobatorias posteriores tienen por finalidad asegurar que la gestión económicofinanciera de los derechos e ingresos públicos se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.
Las actuaciones a llevar a cabo deberán verificar en cualquier caso:
El cumplimiento de la legalidad tanto en los procedimientos de gestión que hayan dado lugar al reconocimiento,
liquidación, modificación o extinción de derechos, como en la realización de cualquier ingreso público.
Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente y de acuerdo con las normas en cada
caso aplicables.
Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles causas de la modificación del mismo, como los
aplazamientos y fraccionamientos de las deudas liquidadas o los hechos que puedan dar lugar a la extinción del
derecho, ya sea por cobro, prescripción, compensación, condonación, insolvencia, anulación, y otras causas de
extinción.
Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas corrientes de las entidades de depósito debidamente
autorizadas, dentro de los plazos legalmente establecidos y por la cuantía debida.
Que el pagador es el correcto, examinando, en su caso, los supuestos de derivación de responsabilidad.
Que todos los derechos y/o operaciones susceptibles de ser contabilizadas lo estén en el concepto adecuado y por el
importe correcto.
b) Dicha verificación se realizará sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes
de contenido económico, origen del reconocimiento o liquidación de derechos. La determinación del tamaño
de la muestra o, alternativamente, de la precisión y nivel de confianza fijados, se realizará en función de los
cometidos y carga de trabajo de la Intervención de que se trate y de los medios personales y materiales
disponibles. Igualmente, y con independencia del muestreo practicado, se podrá realizar el examen de
expedientes determinados por razón de sus especiales características, tramitación o cuantía.
c) De las comprobaciones efectuadas con posterioridad el órgano interventor deberá emitir informe escrito
en el que hará constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de las mismas.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la sustitución de la fiscalización previa de los derechos e
ingresos de la Tesorería por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior no alcanzará a la
fiscalización de:
Fiscalización de las devoluciones de ingresos indebidos.
En las devoluciones de ingresos indebidos se comprobará:
a) Que el acuerdo de devolución se dictó por el órgano competente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Esta fiscalización se ejercerá en dos momentos diferentes:
La toma de razón en la contabilidad de la entidad local o de sus organismos autónomos, de los actos generadores de
derechos e ingresos en la Tesorería.
Mediante actuaciones de control financiero que deben realizarse con carácter posterior.
3. La toma de razón de contabilidad se efectuará a la vista de toda operación de gestión económico-presupuestaria,
mediante la incorporación al sistema de información contable a través de los documentos contables correspondientes.
Así, cada área o servicio de la entidad local iniciará el correspondiente expediente que hará llegar a Intervención siguiendo el
procedimiental habitual para su toma de razón en contabilidad.
El órgano interventor efectuará la verificación y contabilización de los documentos contables en el plazo máximo de 10 días
hábiles desde que los mismos lleguen a las dependencias. A estos efectos, el cómputo del plazo citado se iniciará el día
siguiente a la fecha de recepción de los documentos contables y una vez se disponga de la totalidad de los documentos
necesarios, debiendo efectuarse en las fases:
El reconocimiento de derechos (fase contable "DR").
La recaudación e ingreso de fondos públicos (fase contable "I").
4. El ejercicio del control posterior o financiero se llevará a cabo mediante técnicas de auditoría y muestreo.
a) Estas actuaciones comprobatorias posteriores tienen por finalidad asegurar que la gestión económicofinanciera de los derechos e ingresos públicos se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.
Las actuaciones a llevar a cabo deberán verificar en cualquier caso:
El cumplimiento de la legalidad tanto en los procedimientos de gestión que hayan dado lugar al reconocimiento,
liquidación, modificación o extinción de derechos, como en la realización de cualquier ingreso público.
Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente y de acuerdo con las normas en cada
caso aplicables.
Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles causas de la modificación del mismo, como los
aplazamientos y fraccionamientos de las deudas liquidadas o los hechos que puedan dar lugar a la extinción del
derecho, ya sea por cobro, prescripción, compensación, condonación, insolvencia, anulación, y otras causas de
extinción.
Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas corrientes de las entidades de depósito debidamente
autorizadas, dentro de los plazos legalmente establecidos y por la cuantía debida.
Que el pagador es el correcto, examinando, en su caso, los supuestos de derivación de responsabilidad.
Que todos los derechos y/o operaciones susceptibles de ser contabilizadas lo estén en el concepto adecuado y por el
importe correcto.
b) Dicha verificación se realizará sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes
de contenido económico, origen del reconocimiento o liquidación de derechos. La determinación del tamaño
de la muestra o, alternativamente, de la precisión y nivel de confianza fijados, se realizará en función de los
cometidos y carga de trabajo de la Intervención de que se trate y de los medios personales y materiales
disponibles. Igualmente, y con independencia del muestreo practicado, se podrá realizar el examen de
expedientes determinados por razón de sus especiales características, tramitación o cuantía.
c) De las comprobaciones efectuadas con posterioridad el órgano interventor deberá emitir informe escrito
en el que hará constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de las mismas.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la sustitución de la fiscalización previa de los derechos e
ingresos de la Tesorería por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior no alcanzará a la
fiscalización de:
Fiscalización de las devoluciones de ingresos indebidos.
En las devoluciones de ingresos indebidos se comprobará:
a) Que el acuerdo de devolución se dictó por el órgano competente.
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