Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05841/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 5841/2024
la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Tesorería de
la entidad local o a un tercero.
En su caso, los que el Pleno de la entidad, previo informe del órgano interventor, apruebe como
requisitos o trámites esenciales.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
3. El órgano al que se dirija el reparo podrá:
a) Aceptarlo, en cuyo caso decidirá:
Subsanar; en este supuesto deberá, en el plazo de quince días, subsanar las deficiencias puestas de
manifiesto por el OI y remitir de nuevo las actuaciones a control.
Recibido documento de subsanación por parte del centro gestor, el órgano interventor emitirá de
nuevo informe de fiscalización motivado, donde declare si da por subsanada o no la deficiencia puesta
de manifiesto en el primer informe de fiscalización. En caso positivo, el centro gestor podrá continuar
con la tramitación del expediente. En caso negativo, el informe del órgano interventor confirmará el
reparo previamente emitido, en cuyo supuesto, el centro gestor podrá optar, por aceptar y subsanar
de nuevo, inactuar o discrepar. Todo ello, dentro del plazo máximo de 30 días desde la emisión del
primer informe de reparo.
Desistir; recibido el reparo, podrá desistir del expediente, y decretar el archivo del mismo, mediante
resolución del órgano competente, y sin perjuicio de su reinicio posterior.
b) Inactuar.
Transcurridos más de 30 días desde la emisión del informe del OI sin que se hayan subsanado las deficiencias
observadas, archivado el mismo, ni tampoco iniciado procedimiento de discrepancia, se entenderá que
desiste de las opciones de subsanar o discrepar, acordándose el archivo del expediente, previa resolución del
órgano competente por razón de la materia.
c) No aceptarlo, en cuyo caso el órgano al que se dirija el reparo, iniciará un procedimiento de discrepancia
descrito en el artículo siguiente.
4. En el caso de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de requisitos o trámites no
esenciales ni suspensivos, el Interventor podrá fiscalizar favorablemente, quedando la eficacia del acto condicionada a la
subsanación de dichos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente.
El órgano gestor remitirá al órgano interventor la documentación justificativa de haberse subsanado dichos defectos.
De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del expediente se considerará
formulado el correspondiente reparo, sin perjuicio de que en los casos en los que considere oportuno, podrá iniciar el
procedimiento de resolución de discrepancias descrito en el artículo 13.
5. Las resoluciones y los acuerdos adoptados que sean contrarios a los reparos formulados se remitirán al Tribunal de
Cuentas de conformidad con el artículo 218.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 13. Tramitación de discrepancias.
1. Sin perjuicio del carácter suspensivo de los reparos, las opiniones del órgano interventor respecto al cumplimiento de las
normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión.
Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las discrepancias que se planteen, las cuales
serán resueltas definitivamente por el Presidente de la entidad o el Pleno, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
siguiente.
2. Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el ejercicio de la función
interventora, planteará al Presidente de la entidad una discrepancia.
Si el órgano gestor coincide con el Alcalde (porque no haya designado órganos gestores), será este el que resolverá
directamente.
No obstante, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Tesorería de
la entidad local o a un tercero.
En su caso, los que el Pleno de la entidad, previo informe del órgano interventor, apruebe como
requisitos o trámites esenciales.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
3. El órgano al que se dirija el reparo podrá:
a) Aceptarlo, en cuyo caso decidirá:
Subsanar; en este supuesto deberá, en el plazo de quince días, subsanar las deficiencias puestas de
manifiesto por el OI y remitir de nuevo las actuaciones a control.
Recibido documento de subsanación por parte del centro gestor, el órgano interventor emitirá de
nuevo informe de fiscalización motivado, donde declare si da por subsanada o no la deficiencia puesta
de manifiesto en el primer informe de fiscalización. En caso positivo, el centro gestor podrá continuar
con la tramitación del expediente. En caso negativo, el informe del órgano interventor confirmará el
reparo previamente emitido, en cuyo supuesto, el centro gestor podrá optar, por aceptar y subsanar
de nuevo, inactuar o discrepar. Todo ello, dentro del plazo máximo de 30 días desde la emisión del
primer informe de reparo.
Desistir; recibido el reparo, podrá desistir del expediente, y decretar el archivo del mismo, mediante
resolución del órgano competente, y sin perjuicio de su reinicio posterior.
b) Inactuar.
Transcurridos más de 30 días desde la emisión del informe del OI sin que se hayan subsanado las deficiencias
observadas, archivado el mismo, ni tampoco iniciado procedimiento de discrepancia, se entenderá que
desiste de las opciones de subsanar o discrepar, acordándose el archivo del expediente, previa resolución del
órgano competente por razón de la materia.
c) No aceptarlo, en cuyo caso el órgano al que se dirija el reparo, iniciará un procedimiento de discrepancia
descrito en el artículo siguiente.
4. En el caso de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de requisitos o trámites no
esenciales ni suspensivos, el Interventor podrá fiscalizar favorablemente, quedando la eficacia del acto condicionada a la
subsanación de dichos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente.
El órgano gestor remitirá al órgano interventor la documentación justificativa de haberse subsanado dichos defectos.
De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del expediente se considerará
formulado el correspondiente reparo, sin perjuicio de que en los casos en los que considere oportuno, podrá iniciar el
procedimiento de resolución de discrepancias descrito en el artículo 13.
5. Las resoluciones y los acuerdos adoptados que sean contrarios a los reparos formulados se remitirán al Tribunal de
Cuentas de conformidad con el artículo 218.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 13. Tramitación de discrepancias.
1. Sin perjuicio del carácter suspensivo de los reparos, las opiniones del órgano interventor respecto al cumplimiento de las
normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión.
Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las discrepancias que se planteen, las cuales
serán resueltas definitivamente por el Presidente de la entidad o el Pleno, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
siguiente.
2. Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el ejercicio de la función
interventora, planteará al Presidente de la entidad una discrepancia.
Si el órgano gestor coincide con el Alcalde (porque no haya designado órganos gestores), será este el que resolverá
directamente.
No obstante, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos:
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