Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05841/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 5841/2024

ejercido mediante el control permanente y la auditoría pública, será verificar el funcionamiento de los servicios, y
organismos autónomos, en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices
que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.
La citada normativa se debe considerar a modo de mínimo, reguladora del régimen general aplicable al ejercicio del control
interno en las entidades locales.
En este sentido, y al igual que procede en la Administración General del Estado a través de su Intervención General, se
establece por el Pleno de la entidad y mediante el presente Reglamento, las normas básicas para el adecuado ejercicio de
las funciones del control interno recogidas en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen
jurídico del control interno en las entidades del sector público local; atendiendo siempre al principio de plena autonomía de
los órganos de control respecto de las autoridades y órganos controlados.
Así, con el fin de disponer de un modelo de control eficaz en virtud del artículo 3.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril,
por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, y en virtud del principio
de autoorganización y potestad reglamentaria reconocido en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a las entidades
locales territoriales, con el presente Reglamento esta entidad local pretende la mejora en los mecanismos de gestión y
control interno, en aras de una mayor eficacia.
A estos efectos, el modelo asegurará, con medios propios o externos, el control efectivo de, al menos, el 80% del
presupuesto general consolidado del ejercicio mediante la aplicación de las modalidades de función interventora y control
financiero. En el transcurso de tres ejercicios consecutivos y en base a un análisis previo de riesgos, deberá haber alcanzado
el 100% de dicho presupuesto.
TÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Constituye el objeto de esta norma la regulación de las funciones de control interno respecto de la gestión económicofinanciera y los actos con contenido económico de la entidad local, y sus organismos autónomos locales, entidades públicas
empresariales locales, sociedades mercantiles y fundaciones dependientes, consorcios adscritos, fondos carentes de
personalidad jurídica y entidades con o sin personalidad jurídica con dotación mayoritaria distintas de las anteriores, en
base a los preceptos sobre control y fiscalización contenidos en el capítulo IV correspondiente al Título V del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local.
Artículo 2.- Atribución de las funciones de control.
Las funciones de control interno de los entes enumerados en el artículo anterior, se ejercerán por la Intervención mediante
el ejercicio de la función interventora y el control financiero con la extensión y efectos que se determinan en los artículos
siguientes.
Artículo 3.- Formas de ejercicio.
1. La función interventora tiene por objeto controlar los actos de la entidad local y de sus organismos autónomos, cualquiera
que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y
pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su
gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
2. El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios, organismos autónomos y sociedades
mercantiles dependientes, en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y
directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando
que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la
transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos
públicos locales.
Este control comprenderá las modalidades de control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambas el control
de eficacia referido en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales. Igualmente incluirá el control
sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos que integran el sector
público local, que se encuentren financiadas con cargo a sus presupuestos generales, de acuerdo a lo establecido en la Ley
General de Subvenciones.
3. De la misma manera corresponde a la Intervención la elaboración y aprobación de las instrucciones necesarias para el
adecuado ejercicio de las funciones de control interno; y de manera particular, la determinación de los métodos, forma y
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