Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05841/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 5841/2024
alcance tanto del control posterior pleno en supuestos de fiscalización previa limitada de gastos como del control financiero
en supuestos de fiscalización posterior de ingresos.
Artículo 4. Principios de ejercicio del control interno.
1. La Intervención, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometida a los principios de autonomía
funcional y procedimiento contradictorio, para lo que se le habilitarán los medios necesarios y suficientes, de acuerdo con
las disponibilidades de la entidad.
2. El órgano interventor ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya
gestión sea objeto del mismo. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen, tendrán independencia funcional respecto de
los titulares de las entidades controladas.
No obstante, dará cuenta a los órganos de gestión controlados de los resultados más relevantes de las comprobaciones
efectuadas y recomendará las actuaciones que resulten aconsejables. De igual modo, dará cuenta al Pleno de los resultados
que por su especial trascendencia considere adecuado elevar al mismo y le informará sobre la situación de la corrección de
las debilidades puestas de manifiesto con expresa mención del grado de cumplimiento de los apartados anteriores de este
artículo.
Cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera, la Intervención General en el ejercicio de sus funciones
de control interno, podrá recabar directamente de los distintos servicios, dependencias o unidades del Ayuntamiento y
entidades dependientes, los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, así como los
antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones de control interno con plena independencia del
medio que los soporte.
El órgano interventor tendrá siempre acceso a los expedientes completos en los que sea necesario su control.
Artículo 5. De los deberes del órgano de control.
1. Los funcionarios que ejerzan la función interventora o realicen el control financiero, deberán guardar el debido sigilo con
relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de sus funciones.
Así, los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno solo podrán utilizarse para los fines
asignados al mismo y, en su caso, para formular la correspondiente denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de
infracción administrativa, responsabilidad contable o penal.
Igualmente deberá facilitar el acceso a los informes de control en aquellos casos en los que legalmente proceda. En defecto
de previsión legal, la solicitud de los mismos deberá dirigirse directamente al gestor directo de la actividad económicofinanciera controlada.
2. Cuando en la práctica de un control, el órgano interventor actuante aprecie que los hechos acreditados o comprobados
pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades
contables o penales lo pondrá en conocimiento del órgano competente, de acuerdo con las reglas que se establecen en el
artículo 5.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del sector público local. A estos efectos, habrá de estar a lo desarrollado por la IGAE o los órganos de control
externo.
En cualquier caso, cuando dichas posibles infracciones sean detectadas por el personal que desarrolle sus funciones en la
Intervención, lo pondrán previamente en conocimiento del titular de la Intervención General, que será el responsable de
elevarlo al órgano que corresponda, sin perjuicio de las obligaciones a las que está sometido cualquier empleado público en
este aspecto.
3. El Interventor General organizará y dirigirá los servicios destinados al control interno, proponiendo el personal que estime
más conveniente para llevar a efecto los trabajos encomendados por este Reglamento y el Real Decreto 424/2017, de 28 de
abril.
En el Plan anual de control financiero, el Interventor podrá proponer para los trabajadores responsables del control
financiero y de la fiscalización interna, un plan de formación específico y adaptado a sus necesidades, que obligatoriamente
deberán cursar. Igualmente llevarán a cabo las actividades de aprendizaje continuo y necesario para asegurar un nivel
adecuado de conocimientos que les permitan desarrollar su trabajo en las mejores condiciones posibles. El Ayuntamiento
proporcionará los medios económicos y presupuestarios necesarios para ello, reservando parte de los créditos asignados a
formación en el año.
Artículo 6. De las facultades del órgano de control.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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alcance tanto del control posterior pleno en supuestos de fiscalización previa limitada de gastos como del control financiero
en supuestos de fiscalización posterior de ingresos.
Artículo 4. Principios de ejercicio del control interno.
1. La Intervención, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometida a los principios de autonomía
funcional y procedimiento contradictorio, para lo que se le habilitarán los medios necesarios y suficientes, de acuerdo con
las disponibilidades de la entidad.
2. El órgano interventor ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya
gestión sea objeto del mismo. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen, tendrán independencia funcional respecto de
los titulares de las entidades controladas.
No obstante, dará cuenta a los órganos de gestión controlados de los resultados más relevantes de las comprobaciones
efectuadas y recomendará las actuaciones que resulten aconsejables. De igual modo, dará cuenta al Pleno de los resultados
que por su especial trascendencia considere adecuado elevar al mismo y le informará sobre la situación de la corrección de
las debilidades puestas de manifiesto con expresa mención del grado de cumplimiento de los apartados anteriores de este
artículo.
Cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera, la Intervención General en el ejercicio de sus funciones
de control interno, podrá recabar directamente de los distintos servicios, dependencias o unidades del Ayuntamiento y
entidades dependientes, los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, así como los
antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones de control interno con plena independencia del
medio que los soporte.
El órgano interventor tendrá siempre acceso a los expedientes completos en los que sea necesario su control.
Artículo 5. De los deberes del órgano de control.
1. Los funcionarios que ejerzan la función interventora o realicen el control financiero, deberán guardar el debido sigilo con
relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de sus funciones.
Así, los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno solo podrán utilizarse para los fines
asignados al mismo y, en su caso, para formular la correspondiente denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de
infracción administrativa, responsabilidad contable o penal.
Igualmente deberá facilitar el acceso a los informes de control en aquellos casos en los que legalmente proceda. En defecto
de previsión legal, la solicitud de los mismos deberá dirigirse directamente al gestor directo de la actividad económicofinanciera controlada.
2. Cuando en la práctica de un control, el órgano interventor actuante aprecie que los hechos acreditados o comprobados
pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades
contables o penales lo pondrá en conocimiento del órgano competente, de acuerdo con las reglas que se establecen en el
artículo 5.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del sector público local. A estos efectos, habrá de estar a lo desarrollado por la IGAE o los órganos de control
externo.
En cualquier caso, cuando dichas posibles infracciones sean detectadas por el personal que desarrolle sus funciones en la
Intervención, lo pondrán previamente en conocimiento del titular de la Intervención General, que será el responsable de
elevarlo al órgano que corresponda, sin perjuicio de las obligaciones a las que está sometido cualquier empleado público en
este aspecto.
3. El Interventor General organizará y dirigirá los servicios destinados al control interno, proponiendo el personal que estime
más conveniente para llevar a efecto los trabajos encomendados por este Reglamento y el Real Decreto 424/2017, de 28 de
abril.
En el Plan anual de control financiero, el Interventor podrá proponer para los trabajadores responsables del control
financiero y de la fiscalización interna, un plan de formación específico y adaptado a sus necesidades, que obligatoriamente
deberán cursar. Igualmente llevarán a cabo las actividades de aprendizaje continuo y necesario para asegurar un nivel
adecuado de conocimientos que les permitan desarrollar su trabajo en las mejores condiciones posibles. El Ayuntamiento
proporcionará los medios económicos y presupuestarios necesarios para ello, reservando parte de los créditos asignados a
formación en el año.
Artículo 6. De las facultades del órgano de control.
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