Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05841/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
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Artículo 23. Normas comunes a los pagos a justificar y a los anticipos de caja fija.
Artículo 24. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización e intervención limitada previa.
Sección 3.ª. De la fiscalización previa de la aprobación o autorización de gastos y de la disposición o compromiso de gasto
Artículo 25. Régimen general.
Artículo 26. Exención de fiscalización previa.
Sección 4.ª. De la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la inversión
Artículo 27. Intervención de la liquidación del gasto.
Artículo 28. Contenido de las comprobaciones.
Artículo 29. Intervención material de la inversión.
Sección 5.ª De la intervención formal y material del pago
Artículo 30. De la intervención formal del pago.
Artículo 31. Conformidad y reparo.
Artículo 32. De la intervención material del pago.
Sección 6.ª. De la omisión de la función interventora
Artículo 33. De la omisión de la función interventora.
TÍTULO III. DEL CONTROL FINANCIERO
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 34.- Objeto, forma de ejercicio y alcance.
Artículo 35. Actuaciones de control financiero.
Artículo 36. Colaboración en las actuaciones de auditoría pública.
Capítulo II. Del resultado del control financiero
Artículo 37. Informes de control financiero.
Artículo 38. Destinatarios de los informes de control financiero.
Artículo 39. Informe resumen.
Artículo 40. Destinatarios del informe resumen.
Artículo 41. Plan de acción.
Capítulo III. Del control financiero de las subvenciones y ayudas públicas
Artículo 42. Delimitación y facultad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Plazos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Interpretación y normativa.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO DE LA ENTIDAD LOCAL
El control interno, regulado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrollado por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que
se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, es el ejercido en las entidades
locales respecto de su gestión económica, y, en su caso, la de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de
ellas dependientes, en su triple acepción de función interventora, control financiero y controles de eficacia y eficiencia.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 3 del referido Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local y en consonancia con lo recogido en el artículo
214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, el objeto de la función interventora será controlar los actos de la entidad local y de sus organismos autónomos,
cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los
ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar
que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del referido Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que
se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, el objeto del control financiero,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 23. Normas comunes a los pagos a justificar y a los anticipos de caja fija.
Artículo 24. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización e intervención limitada previa.
Sección 3.ª. De la fiscalización previa de la aprobación o autorización de gastos y de la disposición o compromiso de gasto
Artículo 25. Régimen general.
Artículo 26. Exención de fiscalización previa.
Sección 4.ª. De la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la inversión
Artículo 27. Intervención de la liquidación del gasto.
Artículo 28. Contenido de las comprobaciones.
Artículo 29. Intervención material de la inversión.
Sección 5.ª De la intervención formal y material del pago
Artículo 30. De la intervención formal del pago.
Artículo 31. Conformidad y reparo.
Artículo 32. De la intervención material del pago.
Sección 6.ª. De la omisión de la función interventora
Artículo 33. De la omisión de la función interventora.
TÍTULO III. DEL CONTROL FINANCIERO
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 34.- Objeto, forma de ejercicio y alcance.
Artículo 35. Actuaciones de control financiero.
Artículo 36. Colaboración en las actuaciones de auditoría pública.
Capítulo II. Del resultado del control financiero
Artículo 37. Informes de control financiero.
Artículo 38. Destinatarios de los informes de control financiero.
Artículo 39. Informe resumen.
Artículo 40. Destinatarios del informe resumen.
Artículo 41. Plan de acción.
Capítulo III. Del control financiero de las subvenciones y ayudas públicas
Artículo 42. Delimitación y facultad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Plazos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Interpretación y normativa.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO DE LA ENTIDAD LOCAL
El control interno, regulado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrollado por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que
se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, es el ejercido en las entidades
locales respecto de su gestión económica, y, en su caso, la de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de
ellas dependientes, en su triple acepción de función interventora, control financiero y controles de eficacia y eficiencia.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 3 del referido Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local y en consonancia con lo recogido en el artículo
214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, el objeto de la función interventora será controlar los actos de la entidad local y de sus organismos autónomos,
cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los
ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar
que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del referido Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que
se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, el objeto del control financiero,
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