Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05841/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Fuente del Maestre (Badajoz)
Anuncio 5841/2024
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE DEL MAESTRE
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de control interno del Ayuntamiento de Fuente del Maestre,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE DEL MAESTRE
ÍNDICE DE ARTÍCULOS:
TÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Atribución de la función de control.
Artículo 3. Formas de ejercicio.
Artículo 4. Principios de ejercicio del control interno.
Artículo 5. De los deberes del órgano de control.
Artículo 6. De las facultades del órgano de control.
TÍTULO II. DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA
Capítulo I. Del ejercicio de la función interventora
Artículo 7. De las distintas fases de la función interventora.
Artículo 8. Del contenido de la función interventora.
Capítulo II. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los derechos e ingresos
Artículo 9. Fiscalización previa de derechos e ingresos.
Capítulo III. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos
Sección 1.ª. Disposiciones comunes
Artículo 10. Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora.
Artículo 11. Fiscalización de conformidad.
Artículo 12. Fiscalización con reparos.
Artículo 13. Tramitación de discrepancias.
Sección 2.ª. Régimen especial de fiscalización e intervención limitada previa
Artículo 14. Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.
Artículo 15. Gastos de personal.
Artículo 16. Contratos y contratos menores.
Artículo 17. Transferencias, subvenciones y premios.
Artículo 18. Convenios.
Artículo 19. Negocios patrimoniales.
Artículo 20. Reclamaciones por responsabilidad patrimonial.
Artículo 21. Expedientes urbanísticos.
Artículo 22. Pagos a justificar y anticipos de caja fija.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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