Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (05841/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 5841/2024
reconocimiento de la obligación y constituirá la fase "O".
En este momento deberá quedar documentalmente acreditado que se cumplen todos los requisitos necesarios para el
reconocimiento de la obligación, entre los que se encontrará, la acreditación de la realización de la prestación o el derecho
del acreedor, en su caso, de conformidad con los acuerdos que autorizaron y comprometieron el gasto, así como el
resultado favorable de la comprobación material de la inversión.
Artículo 28. Contenido de las comprobaciones.
Sin perjuicio de las verificaciones en caso de aplicarse el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos
básicos, al efectuar la intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones se deberá comprobar
además:
a) Que las obligaciones responden a gastos aprobados en las fases contables "A" y "D" y en su caso,
fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban
realizarse simultáneamente.
b) Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias
que resulten de aplicación. En todo caso, en la documentación deberá constar:
Identificación del acreedor.
Importe exacto de la obligación.
Las prestaciones, servicios u otras causas de las que derive la obligación del pago.
c) Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y conforme realización de la obra,
servicio, suministro o gasto, y que ha sido realizada en su caso dicha comprobación.
Artículo 29. Intervención material de la inversión.
1. La intervención de la comprobación material de la inversión, se realiza antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación
efectuándose sobre la realidad física de las inversiones.
2. Esta intervención material de la inversión se practicará por el órgano interventor y verificará:
La realización de las obras, servicios y adquisiciones financiados con fondos públicos, y
Su adecuación al contenido del correspondiente contrato.
La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el órgano interventor, o
en quien delegue, al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate.
Cuando se aprecien circunstancias que lo aconsejen, el órgano interventor podrá acordar la realización de comprobaciones
materiales de la inversión durante la ejecución de las obras, la prestación de servicios y fabricación de bienes adquiridos
mediante contratos de suministros.
3. El órgano interventor podrá estar asesorado cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la
comprobación material.
4. Los órganos gestores deberán solicitar al órgano interventor, o en quien delegue, su asistencia a la comprobación
material de la inversión cuando el importe de ésta sea igual o superior a 50.000,00 euros, con exclusión del Impuesto sobre
el Valor Añadido, y sin perjuicio de que las bases de ejecución del presupuesto fijen un importe inferior, con una antelación
de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate.
El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta que será suscrita por todos los que concurran al
acto de recepción de la obra, servicio, o adquisición y en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las
medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción.
En dicha acta o en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o colectiva, expresar las opiniones que
estimen pertinentes.
5. En el resto de casos la intervención de la comprobación material de la inversión no será preceptiva, justificándose la
comprobación de la inversión con uno de los siguientes medios:
El acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma.
Con el "Recibí y conforme" de acuerdo a lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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del acreedor, en su caso, de conformidad con los acuerdos que autorizaron y comprometieron el gasto, así como el
resultado favorable de la comprobación material de la inversión.
Artículo 28. Contenido de las comprobaciones.
Sin perjuicio de las verificaciones en caso de aplicarse el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos
básicos, al efectuar la intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones se deberá comprobar
además:
a) Que las obligaciones responden a gastos aprobados en las fases contables "A" y "D" y en su caso,
fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban
realizarse simultáneamente.
b) Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias
que resulten de aplicación. En todo caso, en la documentación deberá constar:
Identificación del acreedor.
Importe exacto de la obligación.
Las prestaciones, servicios u otras causas de las que derive la obligación del pago.
c) Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y conforme realización de la obra,
servicio, suministro o gasto, y que ha sido realizada en su caso dicha comprobación.
Artículo 29. Intervención material de la inversión.
1. La intervención de la comprobación material de la inversión, se realiza antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación
efectuándose sobre la realidad física de las inversiones.
2. Esta intervención material de la inversión se practicará por el órgano interventor y verificará:
La realización de las obras, servicios y adquisiciones financiados con fondos públicos, y
Su adecuación al contenido del correspondiente contrato.
La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el órgano interventor, o
en quien delegue, al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate.
Cuando se aprecien circunstancias que lo aconsejen, el órgano interventor podrá acordar la realización de comprobaciones
materiales de la inversión durante la ejecución de las obras, la prestación de servicios y fabricación de bienes adquiridos
mediante contratos de suministros.
3. El órgano interventor podrá estar asesorado cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la
comprobación material.
4. Los órganos gestores deberán solicitar al órgano interventor, o en quien delegue, su asistencia a la comprobación
material de la inversión cuando el importe de ésta sea igual o superior a 50.000,00 euros, con exclusión del Impuesto sobre
el Valor Añadido, y sin perjuicio de que las bases de ejecución del presupuesto fijen un importe inferior, con una antelación
de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate.
El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta que será suscrita por todos los que concurran al
acto de recepción de la obra, servicio, o adquisición y en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las
medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción.
En dicha acta o en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o colectiva, expresar las opiniones que
estimen pertinentes.
5. En el resto de casos la intervención de la comprobación material de la inversión no será preceptiva, justificándose la
comprobación de la inversión con uno de los siguientes medios:
El acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma.
Con el "Recibí y conforme" de acuerdo a lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto.
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